Con corte al 13 de diciembre, la cifra de quemados por manipular pólvora en Colombia es de 269.
El presidente Gustavo Petro expidió un decretó con el que modificó la segunda parte del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 con el que se reglamentan, además, las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022.
Según la normativa está “prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas”. Así mismo, que, si se encuentra a “un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.
Quien sea acusado de romper lo acordado, se verá obligado a pagar una multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, según se lee en el documento en el que se expone, “quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales o distritales, se hará acreedor a sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto”.