Gracias al coronavirus se ha desempolvado la Ley 1221 de 2008 que regula el teletrabajo, como una herramienta moderna en la organización laboral, tanto pública como privada, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación TIC, sin la presencia física del trabajador. Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 0884 de abril 30 de 2012, buscando generar la cultura del teletrabajo. Igualmente, tiene respaldo constitucional en sus artículos 53 y 54 superior.
Hay que aclarar que la relación laboral (trabajador- empleador) no cambia, pues lo que se busca es que el trabajador realice su tarea desde su casa, sin que sea necesaria su presencia física en la entidad para la cual presta sus servicios.
La relación laboral que se genera debe cumplir lo dispuesto en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, así como todas las garantías laborales, sindicales y prestacionales de cualquier otro trabajador, como las señaladas en el artículo 6º, de la Ley 1221 de 2008, teniendo en cuenta la protección en materia de seguridad social (pensión, salud, riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993.
A nivel de la administración pública esto significa un cambio en el paradigma de los entes territoriales especialmente en cómo piensan y actúan los alcaldes y gobernadores, algunos de los cuales, les encanta gritar y dar órdenes y observar el cambio de color de piel de sus subalternos. Se requiere entonces un cambio cultural a todo nivel, así como en la estructura orgánica de la entidad, de su cultura organizacional, del manual de funciones y de los mecanismos internos de comunicación, con la presencia del componente tecnológico a que se refiere la Ley 1341 de 2009. Ya no estamos en la era de la máquina Olivetti.
Con coronavirus o sin él, vamos para la modernización de las relaciones de trabajo. Ya no es necesario la presencia física del trabajador en una oficina, generando gastos innecesarios en escritorios, sillas, espacio interno, en unas oficinas donde no hay baños, y si lo hay, no tienen agua ni papel higiénico.
Además, se evita que el trabajador utilice el transporte público o su vehículo particular, aumentando los problemas de movilidad urbana, congestión y contaminación ambiental, cuando ese trabajador (especialmente si es mujer con hijos menores) puede producir lo mismo con más eficiencia y mejoramiento de su calidad de vida. Ahora, si se trata de una persona minusválida, como mayor razón.
Por: Francisco Cuello Duarte