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Docentes deben reponer clases que no se dictaron por cese de actividades en el marco del Paro Nacional.

El Ministerio de Educación emitió la Circular Nº 17 de 2021con orientaciones para la recuperación efectiva del tiempo de trabajo académico de los estudiantes por los días no laborados por directivos docentes y docentes.

Las orientaciones retoman los postulados necesarios para permitir a los estudiantes recuperar el tiempo de trabajo académico dejado de recibir, como garantía de su derecho a la educación y evitar mayores rezagos en los procesos de aprendizaje de este año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes con ocasión del cese de actividades.

La Circular Nº 17 de 2021 con orientaciones en torno al plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, modificación de calendario académico y reporte de novedades de nómina, fue emitida con el fin de lograr la articulación necesaria para que todas las entidades territoriales certificadas en educación, como responsables de la prestación del servicio educativo y la administración del personal docente y directivo docente, garanticen la prestación del servicio público de educación.

El documento retoma los postulados de la Resolución 777 de 2021 y la Directiva 05 de 2021 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Educación Nacional respectivamente, para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial en las instituciones educativas.

Precisa, además, la necesidad de cumplir los programas y contenidos curriculares con las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir, según el plan de estudios del respectivo Proyecto Educativo Institucional -PEI- de cada establecimiento educativo estatal en forma presencial, lo cual puede implicar la implementación de diversas estrategias pedagógicas y eventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente.

Así mismo, recuerda el procedimiento para modificar el calendario académico y la necesidad de generar procedimientos para que la entidad territorial certificada realice el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso de reposición y completitud del tiempo de trabajo académico del año escolar 202.

Reitera a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación que para los casos en los que por cualquier motivo no sea posible estructurar un plan de reposición y reponer total o parcialmente el tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, deben aplicar lo dispuesto en los Decretos 1844 de 2007 y 1647 de 1967.

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