
Javier Montoya Salcedo, demostró ante El Tribunal Administrativo De Casanare que sí fue negligente, pero no tanto como la Contraloría General De La República lo pretendía responsabilizar fiscalmente.
El contralor delegado intersectorial No.09 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías de la Contraloría General de la República profirió Auto No. 1413 del 12 de noviembre del 2020, a través del cual falló con responsabilidad fiscal en cuantía $5.333.365.615,17, a título de culpa grave, en forma solidaria, en contra del señor Javier Montoya Salcedo
En un proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 2016-00358 a raíz de un contrato interadministrativo No. 018 del 30 de diciembre del 2008, suscrito entre el municipio de Maní – Casanare y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Maní E.A.A.A.M. S.A. E.S.P., y cuyo objeto era construcción e interventoría de los sistemas de acueductos en las veredas Las Brisas, Guafal Pintado, Guinea, Belgrado, Guayanas, Santa María del Palmarito y Marabe del municipio de Maní, departamento de Casanare, por un valor de $6.252.240.001,07.
Sin embargo, este fallo fue llevado al Tribunal Administrativo de Casanare a través de una demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, donde el Tribunal determinó que los fundamentos que tuvo en cuenta la Contraloría para responsabilizar fiscalmente al demandante no fueron desvirtuados, pero la prueba sobreviniente al juicio fiscal permite establecer que el monto del daño no asciende a $ 5.274.212.624,65 como lo indicó la Contraloría al resolver la apelación, sino a $ 700.855.588,53, que suman los contratos celebrados y ejecutados para poner en operación los citados acueductos.
Por lo que el Tribunal resolvió, primero, DECLARAR la nulidad parcial del auto No. ORD-891119-018-2021 del 21 de enero del 2021 proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-00358, específicamente en cuanto indicó que el daño ascendía a $ 5.274.212.624,65.
Consecuencialmente, DECLARAR que el daño fiscal causado por el demandante con la omisión de sus funciones como alcalde de Maní asciende a la suma de $ 700.855.588,53, de conformidad con lo señalado en las consideraciones. Esa será la suma que deberá pagar el actor a título de daño fiscal con su respectiva indexación desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta que quede ejecutoriada.
Esa será la suma que deberá pagar el actor a título de daño fiscal con su respectiva indexación desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta que quede ejecutoriada. Radicación No. 85001-2333-000-2021-00207-00 78 A partir de allí, dicho valor y su indexación devengarán intereses moratorios comerciales, de conformidad con lo establecido con el artículo 195 numeral cuatro del CPACA.