La Subdirección de Procesos Agrarios de Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, ordenó decretar pruebas, dentro de los procesos de Clarificación de Propiedad a 32 predios ubicados en distintos municipios de Casanare.
El objeto de este procedimiento es clarificar la situación jurídica de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, para identificar si han salido o no del dominio del Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada.
Resulta que los poseedores de estos predios después de muchos años lograron obtener la propiedad de los mismos mediante orden judicial. Pero en el momento en que intentaron hacer valer la sentencia emitida por el juez como escritura pública, la Superintendencia de Notariado y Registro, remitió los expediente al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, Dirección Técnica de Procesos Agrarios, para que entregara un diagnostico registral.
Lo reportado por el Incoder, antes de que la entidad fuera declarada extinta, es que estos predios fueron objeto de providencias judiciales de declaratoria de pertenencia y que carecieron de antecedentes registrales. Característica que pasó inadvertida por los jueces de conocimiento en el momento de conceder las pretensiones de los usuarios que buscan obtener la propiedad de los mismos.
Posteriormente los procesos pasan a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, entidad que ratifica, que estos predios presuntamente se constituyen en terrenos baldíos. El argumento es que los presuntos poseedores no han logrado demostrar la naturaleza jurídica de los predios, los antecedentes registrales y los títulos de derechos reales de dominio, hecho que vulneraría, los derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia.
Situación que tiene en jaque a los finqueros afectados por estas decisiones, porque vía judicial, los togados han ordenaron que quede sin efecto lo actuado desde los autos admisorios de varias de las demandas en los procesos de pertenencia y además ordenaron al Registrador de Instrumentos Públicos retirar la inscripción de varias de esas matrículas prediales.
Adicional la ANT fijó fecha y hora para la práctica de diligencia de inspección ocular, con el objeto de establecer las condiciones de tenencia y ocupación de los predios, determinar e identificar su ubicación, linderos, estado de explotación económica, así como las colindancias y en general todos los aspectos que establece la Ley 160 de 1994 y el Decreto Único 1071 de 2015.
Dicen los afectados que por ahora solo queda esperar y que se les tenga en cuenta los años de posesión que por generaciones en algunos casos han tenido sobre estos predios.
