En fallo de primera instancia el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal ordenó suspender toda operación de la EICE Ceiba en materia de prestación de los servicios públicos dentro del proceso de acción popular interpuesta por el exconcejal de Yopal Leonardo Puentes.
El Juez Aníbal González determinó la suspensión de toda clase de actuación y o gestión administrativa relacionada con la Terminal de Transportes, alumbrado Público, cementerio, Planta de Beneficio Animal, relleno sanitario El Cascajar y Parque de las Aguas, debido a que los bienes, activos y rentas correspondientes a dichos servicios legalmente no han sido transferidos a través de actos administrativos.
Para el juez estos activos nunca fueron transferidos a otra entidad por tanto la Alcaldía es quien legal y constitucionalmente debe prestar dichos servicios por lo cual deberá reasumir dichas funciones irregularmente concedidas a la EICE Ceiba efectuando los procedimientos pertinentes para no interrumpir la prestación de servicios.
Frente a esto el juez consideró que la Alcaldía de Yopal actuó de “manera folclórica, descomplicada, arbitraria, hasta grosera y que podría alcanzar la connotación de ilegal” al entregar a través de “unas simples actas” los activos municipales, omitiendo el cumplimiento de procedimientos legales. Es decir, entregó la custodia, disfrute y administración de dichos bienes que han sido utilizados y usufructuados por al EICE Ceiba.
En el fallo también se contempla que el municipio de Yopal debe analizar la situación jurídica y administrativa de la EICE Ceiba para que defina si la empresa es viable o no. Para ello le concede dos meses de plazo.
Si transcurrido este tiempo observa que la empresa no es viable debe definir su situación jurídica.
Si se considera viable se debe promover en el Concejo la respectiva autorización para transferir los activos del municipio junto con sus rentas a la Ceiba. Y deberá realizar los actos administrativos legales para ello.
El Juez también compulsó copias a la Procuraduría Regional, la Fiscalía General y Contraloría Departamental para que investiguen desde sus respectivas competencias las irregularidades y hallazgos evidenciados durante el proceso de acción popular.
En relación a la solicitud de declarar el acuerdo 016 del 2 de diciembre de 2005 -mediante el cual el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para crear la EICE Ceiba- como ilegal por poner en riesgo los derechos colectivos el juez consideró que este no los transgredió pero si se presentaron yerros en la no concreción de la transferencia de los activos.
