La Autoridad Nacional de Licencias ambientales, Anla, le negó a Corporinoquia la solicitud de una audiencia pública sobre el proyecto petrolero El Portón. Desconoció el principio de precaución expuesto por la CAR y las posibles afectaciones al acuífero del que depende el 60% del abastecimiento de agua para la población de Yopal.
La directora general encargada de la Anla, Claudia Victoria González Hernández, argumentó en comunicación radicada ayer, que la petición no cumplía con el requisito de oportunidad procesal para celebrar la audiencia solicitada y que el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria El Portón” se encuentra en etapa de seguimiento o ejecución y para que proceda la Audiencia Pública Ambiental debe ser manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia ambiental.
Igualmente argumenta que “no se identifica en ella con claridad y precisión los elementos facticos que lleven a determinar la ‘manifiesta violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia ambiental’, requisito indispensable para poder ordenar la celebración de la Audiencia Pública Ambiental, durante la ejecución del proyecto.”
Para la Anla tampoco fue válido el argumento de que el abastecimiento del 60% de la población de Yopal proviene de los pozos profundos realizados con ocasión del colapso de la PTAP en 2011 y que estos están ubicados en área aledaña a la ejecución del proyecto.
Contexto
La Corporinoquia en su solicitud había planteado la Audiencia Pública para discutir, y concertar, en aplicación del principio de precaución, las posibles afectaciones que pueda generar al medio ambiente y a los recursos naturales la ejecución del proyecto El portón en Yopal y los posibles incumplimientos derivados de la licencia ambiental.
También la CAR había argumentado que “El numeral 6º del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establece como principio fundante de la política ambiental colombiana el principio de precaución según el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.”
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p style=»text-align: justify;»>Para Corporinoquia en la aprobación de la licencia ambiental mediante la resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 a la empresa Cepcolsa (Ahora propiedad de Gran Tierra) no se tuvo en cuenta la abundante opera hídrica subterránea que existe en el área de influencia directa del proyecto e igualmente advierte que “las condiciones han cambiado notoriamente siendo esta zona hoy en día denominada “zona de expansión urbana” del municipio.”
