Para marzo tres fue fijada audiencia de lectura de fallo contra el alcalde de Yopal, Jhon Jairo Torres, en el proceso por urbanización ilegal que se le sigue en el Juzgado Tercero Penal de Yopal.
En medio de un extremo hermetismo el Juez Jorge Eduardo Angarita realizó por fin la denominada audiencia de individualización de la pena y lectura de fallo contra el mandatario yopaleño. El sindicado y su abogado defensor estaban en la sala virtual de la cárcel La Picota.
No se conocen mayores detalles de la audiencia porque esta se realizó, sin ningún tipo de explicación o información, en la sala virtual del centro penitenciario de Yopal, sitio al cual no es autorizado el ingreso de los periodistas.

El juez, culminada la audiencia, salió de la cárcel en su vehículo sin dar ninguna declaración, pero tuvo que regresarse por unas llaves que se le habían olvidado y ante la insistencia de los periodistas sobre lo sucedido se limitó a decir, en un tono frío y cortante, que se había dado tramite al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
Este literalmente indica: “Individualización de la pena y sentencia. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.


Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución, pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.
Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral.
Parágrafo. En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.
