Fiscalía General realizó un cronograma del proceso de lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito contra el alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres, quien a pesar de recobrar su libertad por vencimiento de términos seguirá vinculado a la investigación y posterior juicio.
6 MARZO DE 2016. Jhon Jairo Torres fue capturado en Yopal.
7 Y 8 DE MARZO DE 2016, Se solicita legalización de captura, se formula imputación y se solicita detención preventiva ante el Juzgado 72 PMCG Bogotá.
DECISION Legaliza captura. Aprueba imputación. No impone la detención preventiva. La Fiscalía apela decisión de no imponer medida de aseguramiento
1 DE JULIO DE 2016 Se presenta escrito de Acusación respecto de John Jairo Torres Y Dora Emilse López Vega, por los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares, ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá.
5 DE JULIO DE 2016. Lectura de apelación respecto de la decisión de no imponer la detención preventiva en el Juzgado 19 PCC Bogotá. DECISION. Revoca decisión del Juzgado 72 PMCG, dispone detención preventiva de Torres Torres. Libra orden de captura.
8 DE JULIO DE 2016. Control de Legalidad a Captura de Torres Torres ante el Juzgado 42 PMCG de Bogotá. DECISION: Decreta Legalidad.
11 DE AGOSTO DE 2016. Inicio Audiencia de Acusación. Defensa de Dora López impugna competencia, ante lo cual la Fiscalía se opone, En el Juzgado 4 PCC de Bogotá. DECISION: La juez se declara competente, envía expediente a superior para decidir. Por error en ese trámite se envía al Tribunal Superior de Bogotá, para posteriormente ser enviado a la Sala Penal de la Corte Su-rema de Justicia.
7 DE SEPTIEMBRE DE 2016. La Sala Penal de la C.S.J. decidió que la competencia es de los Jueces de Yopal y envía expediente al circuito.
24 DE OCTUBRE DE 2016. Se continúa con la audiencia de acusación ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal. Durante la cual la defensa de cada uno de los dos acusados solicita nulidad, a lo cual la Fiscalía se opone. DECISION: No decide y fija como fecha el 30 de noviembre de 2016 para dar a conocer decisión, fecha que posteriormente adelanta para el 18 de noviembre de 2016, por petición de la defensa de Torres.
18 DE NOVIEMBRE DE 2016. Ante la decisión del juzgado de decretar nulidad se interpone apelación, ante el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Yopal. DECISION: Decreta nulidad de lo actuado desde la imputación. Concede recurso de apelación presentado por la Fiscalía y Procuraduría, en el efecto suspensivo. Envía proceso a Tribunal Superior de Yopal.
25 DE ENERO DE 2017. La Sala Penal Tribunal Superior de Yopal revoca decisión de nulidad, ordena continuar con el trámite del juicio. Devuelve el expediente al Juzgado que fija como fecha para continuar con la acusación el 7 de abril de 2017.
7 DE ABRIL DE 2017. Se verbaliza la acusación y se hace descubrimiento probatorio en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal que declara terminada la audiencia de acusación y fija como fecha para audiencia preparatoria el 9 de junio de 2017.
8 Y 9 DE MAYO DE 2017. Ante el Juzgado 81 PMCG Bogotá, la defensa solicita Libertad por términos (art. 317 # 5). Fiscalía se opone. DECISION: El Juzgado niega la libertad, pues aún faltaban 36 días para el vencimiento de términos, mismos que vencían el 12 de junio de 2017, dado que reconoce plazo razonable a descontar del conteo de días, el lapso transcurrido entre el 24 de octubre de 2016 y el 25 de febrero de 2017. La Defensa no apela.
5 DE JUNIO DE 2017. Ante el Juzgado 57 PMCG Bogotá, la defensa solicita nuevamente libertad por vencimiento de términos, invocando el artículo 317 numeral 5 del CPP. La Fiscalía se opone y presenta solicitud de tener en cuenta la decisión del Juzgado 81 PMCG en cuanto al reconocimiento del plazo razonable. DECISION: EL Juzgado difiere decisión para el 13 de junio de 2017.
9 DE JUNIO DE 2017. Ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal NO se realiza audiencia preparatoria porque la Defensa Técnica de Torres Torres renunció días antes, además la defensa de Dora Gómez no tiene el descubrimiento completo. Fija como nueva fecha para esta audiencia los días 26 y 27 de septiembre de 2017.
13 DE JUNIO DE 2017. El Juzgado 57 PMCG decretó Libertad por vencimiento de términos conforme al artículo 317 # 5, pues han pasado 315 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya iniciado la audiencia de juicio. No se pronunció respecto del reconocimiento del plazo razonable que el Juzgado 81 PMCG hizo en anterior oportunidad, y que la Fiscalía argumentó entre otros aspectos el pasado 5 de junio para señalar que el plazo no había vencido. La Fiscalía apeló la decisión de libertad por vencimiento de términos y el Juzgado concedió la apelación interpuesta por la Fiscalía en el efecto devolutivo.
