El Concejo Municipal de Yopal, modificó los artículos 4, 10, 13, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución 114 de 25 de octubre de 2019, por medio de la cual se realizará el proceso de elección por concurso de méritos del nuevo personero de Yopal.
Según los cabildantes, hubo un error involuntario de digitación en el artículo 13, en el núcleo específico donde señala, uno de los componentes de conocimiento de normas de «política» y convivencia ciudadana, término que fue necesario modificar, pues debe quedar como: conocimiento de normas de «policía» y convivencia ciudadana.
La resolución modificada también hace referencia que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, considera que, «los actuales concejos municipales podrían llevar a cabo las fases de convocatoria y de reclutamiento, así como las pruebas de conocimientos, de competencias laborales y de valoración de estudios y de experiencia, que sean objetivas y no se vean afectadas porque las realice la corporación saliente o la entrante, por su parte, los concejos municipales que inician el periodo el 1 de enero del próximo año deberán tener reservados para ellos el componente subjetivo (entrevista) y la elección como tal, de manera que se respete la competencia que les asigna la ley”.
Que como lo expresa el concepto No. 11001-03-06-000-2015-00125-00 del 3 de agosto de 2015, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la entrevista debe realizarla el Concejo Municipal que comienza su periodo el 1 de enero de 2020, razón por la que se hace necesario modificar y adecuar a la doctrina los artículos 4, IO, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución No. 114 del 25 de octubre de 2019, quedando intacto el cronograma hasta las fechas en que se desarrollan las pruebas escritas y se modifica a partir de la entrevista.
