Esta aseveración se desprende de una Acción de Cumplimiento interpuesta contra la alcaldía de Yopal, Secretaria de Transito y la UT Setty, debido a que la elaboración de las ordenes de comparendo no las estaría realizando una autoridad de tránsito, sino un Software de propiedad de la concesionaria Setty.
Software que dentro de sus instrucciones y tareas guarda la firma digital de los 14 Agentes De Tránsito del municipio de Yopal; firmas éstas que fueron obtenidas por la concesionaria durante la etapa de validación de fotografías y videos como pruebas para continuar con el proceso de búsqueda del ultimo propietario de los vehículos, para la elaboración o no de la orden de comparendo, su posterior notificación y su derecho a la defensa.
Sin embargo lo que sucede a continuación y según el accionante es que en el momento de la elaboración del comparendo presuntamente la concesionaria Setty independientemente si el Agente De Tránsito firma o no, ésta lo que hace, es hacer uso de la firma digital ya guardada en su Software y emitir los comparendos, dando a entender a la ciudadanía, organismos de control y Ministerio de Transporte, que fue ese funcionario público (Agente de Tránsito) quien elaboro con su puño y letra el comparendo.
El accionante es reiterativo en tratar de demostrar esta usurpación de funciones de parte de la concesionaria; y es que aduce que es la única manera que tendría ésta entidad para legalizar el sin números de comparendos emitidos por foto detención, debido a que los Agentes De Tránsito serían los únicos autorizado por el Código Nacional de Tránsito para la elaboración de comparendos.
La acción de Acción de Cumplimiento muestra también que la Concesionaria se ampara en la legalidad de este procedimiento porque así lo dejaron establecido en el contrato 1048 suscrito entre UT Setty y Secretaria de Transito, el cual va por 20 años, para ellos es legal y legítimo el procedimiento.
De otro lado una de las pretensiones de la acción de Cumplimiento es que la alcaldía de Yopal y Secretaria de transito ordene la suspensión inmediata de la foto detención hasta tanto se modifique la normatividad y los procedimientos técnicos de dicho contrato, con la salvedad que no quieren en absoluto que en el proceso de subsanación aparezca el funcionario Nelson González, hoy jurídico de la secretaria de Transito, por considerarlo que en un principio sirvió a la Concesión y hoy es quien le supervisa, el cual aparentemente tendría conflicto de intereses.
