El Consejo de Estado determinó que el presidente Gustavo Petro ha hecho un uso abusivo de las alocuciones presidenciales, incluyendo las transmisiones de consejos de ministros. La decisión fue adoptada por la Sección Tercera del alto tribunal tras resolver varias tutelas interpuestas por ciudadanos, entre ellos el fallecido senador Miguel Uribe Turbay.
El fallo establece que las intervenciones presidenciales por televisión deberán cumplir criterios de excepcionalidad, urgencia y necesidad, precisando que no todo discurso del mandatario justifica la interrupción de la programación en canales públicos o privados.
La Presidencia de la República deberá especificar la temática, hora de inicio y hora de finalización de cada alocución, además de justificar la pertinencia de la transmisión. Asimismo, el Consejo dispuso que solo podrá realizarse una alocución semanal.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones y de impedir la emisión si no se acreditan los criterios exigidos. También deberá publicar informes posteriores sobre cada transmisión, evaluando su conformidad con los parámetros fijados.
La decisión se apoya en precedentes como la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, que estableció que la facultad presidencial de dirigirse al país no es ilimitada y debe ejercerse bajo condiciones de necesidad y proporcionalidad.
De acuerdo con registros oficiales, hasta agosto de 2025, el presidente Petro ha realizado alrededor de 52 alocuciones, una cifra superior a la de su antecesor, Iván Duque.
