Secretaria General de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Nubia Yolanda Nova García, confirmó que ayer fue devuelto al Tribunal Superior de Yopal el proceso por urbanización ilegal contra el alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres luego de que no prosperara demanda de casación y petición de insistencia.
La funcionaria judicial respondió así la solicitud de información que hiciera el Noticiero Contacto Noticias de la Emisora Violeta Stereo. Manifestó que “agotado el trámite del recurso extraordinario de casación que conoció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y evacuada de forma negativa la petición de insistencia presentada por el apoderado del procesado Torres Torres, el expediente se regresará al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
Igualmente expresó que ayer se remitiría el expediente a la secretaria general del Tribunal Superior de Yopal, a través de correo certificado.
Según el Presidente del Tribunal Superior de Yopal Jairo Armando González tan pronto llegue el proceso será remitido al Juzgado Tercero Penal, que fue donde se originó la condena por urbanización ilegal contra Torres Torres y allí se procederá a notificar o comunicar al Gobernador de Casanare, quien deberá nombrar alcalde encargado, solicitar una terma al Movimiento Social La Bendición y convocar a elecciones.
De otra parte, Contacto Noticias conoció en exclusiva la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación, proferida el pasado 24 de julio y en ella por unanimidad los magistrados consideraron que la nulidad del proceso solicitada por la defensa de Torres planteaba que como se arrepintió de haber aceptado cargos debía invalidarse el trámite, “lo cual comporta una retractación”… “sin que alguna situación excepcional que permita desdecir del allanamiento, se configure en este caso.”
Y se agrega que el apoderado en ningún momento cuestiona la audiencia de formulación de imputación ni las razones por las que concurre un error en el consentimiento de Torres Torres. No crítica la diligencia y “no se ajusta a las situaciones que dan lugar al pedido invalidatorio tratándose de allanamiento a cargos, motivo por el que la demanda se inadmite”.
Finalmente la Sala no evidenció violación a los derechos fundamentales o garantías de los intervinientes.
