Tribunal Administrativo de Casanare abrió incidente de desacato en contra de la Alcaldesa (e) de Yopal, gobernador de Casanare, director de la UNGRD y directora de Corporinoquia por incumplir con órdenes relacionadas con la protección y mitigación de los efectos del río Cravo Sur.
El Contencioso explicó que estas órdenes tienen que ver concretamente con la presentación del plan de acción con compromisos concretos establecidos en la audiencia de verificación del pasado 19 de septiembre. Entre ellos se contempla que se debe acudir a la UNGRD para consolidar el proyecto y aprovechar el próximo verano para hacer obras.
Para el Tribunal “el estado de cosas sigue siendo el mismo respecto de lo manifestado por cada autoridad el pasado 19 de septiembre en la que el ingeniero Luis Javier Carrillo Puerto aludió a conclusiones técnicas y revisión del estudio de consultoría”.
A la fecha, según el Tribunal, no se ha presentado el plan de acción solicitado para el 22 de septiembre de la actual vigencia. Los informes indican que no hay resultados concretos y sin cronograma para hacer seguimiento.
En el fallo del Tribunal se evidenció que el Municipio de Yopal ante la negativa del Concejo municipal de aprobar vigencias futuras dispuso de 5.600 millones de pesos con fuente de regalías y de Ingresos Corrientes de Libre Destinación para el indeterminado proyecto.
Mientras tanto la Gobernación manifestó que la Fundación AZ no ha querido participar de las mesas de trabajo sobre la consultoría del ingeniero Carrillo Puerto a través de la cual se hizo la revisión del estudio denominado “estudio técnico integral sobre la dinámica fluvial de la cuenca del río Cravo Sur y diseño de obras entre el corregimiento El Morro y el extremo más distante en la Isla La Manga y en general del sector del riesgo objeto de la acción popular”
Por su parte Corporinoquia en informe presentado destaca que la Sociedad AZ no tiene disposición de modificar su estudio. Y refiere que el consultor Carrillo Puerto no ha hecho sugerencias formales al estudio en cuestión.
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2196916/15070058/85001233100220110003300.PDF
