El Consejo de Estado revocó las medidas cautelares que estableció en primera instancia el Tribunal Administrativo de Casanare y según las cuales se prohibieron las actividades de exploración y explotación petroleras en jurisdicción del municipio de Támara, por principio de precaución dada su declaratoria de patrimonio arqueológico y cultural.
El fallo del Consejo de Estado se profirió el pasado 11 de abril, en respuesta a una apelación de las petroleras al pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Casanare, el cual estableció desde el pasado 19 de diciembre estas cautelares dentro de la acción popular instaurada por el abogado Luis Arturo Ramírez.
La ponencia de la consejera ponente María Elizabeth García González fue acogida por la Sección Primera, considerando que no se ha establecido con certeza la existencia de elementos de patrimonio arqueológico en el área específica de desarrollo del proyecto Niscota Nueva, por lo que la medida de precaución se torna abstracta.
Lo que sí ha ordenado es un trabajo de peritos que permita establecer con mayor claridad el conjunto de elementos a proteger por riesgo de ser afectados. Y es que si bien la ordenanza departamental 057 de 10 de agosto de 1997, “declaró a dicho ente territorial patrimonio histórico y cultural del Departamento, dada su historia, tradiciones, bienes culturales, bienes muebles e inmuebles materiales y no materiales, la Sala destaca que ni en el expediente ni el Tribunal particulariza de manera concreta qué aspectos constituyen tales elementos y en qué forma pueden verse afectados por la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos.”
Antecedentes
La acción popular fue instaurada por el abogado Luis Arturo Ramírez contra el proyecto Nicota Nueva, y se vincularon en la misma a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Equión Energía Limited, Total E&P Colombie “TEPMA”, Talismán Colombia Oil & Gas LTD y Hocol S.A.
El demandante considera que este proyecto podría atentar contra los recursos naturales protegidos en una serie de normas que entre otras incluían la ordenanza 002 de 4 de marzo de 1998 que declaró al cerro de Zamaricote como área de reserva forestal y natural; la ordenanza 057 de 10 de agosto de 1999 declaró a Támara patrimonio histórico y cultural de Casanare y el Acuerdo 400.00.004 de 31 de mayo de 2015 que declaró a Támara como reserva de protección del ambiente sano y especial, así como a las cuencas hídricas y nacederos como reservas naturales para el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades y la sabiduría de la población, frente a las posibles afectaciones que puedan derivarse de la actividad minera en el Municipio.
En su momento, el Tribunal se amparó en “que no bastaban las buenas intenciones ni una descripción completa de todo el potencial arqueológico de la zona licenciada, dado que la zona arqueológica y cultural de Támara es intangible y, por tanto, en atención a los principios de prevención y precaución, debe ser prohibida cualquier actividad”.
Lo que viene
Ahora habrá que esperar a que se haga la labor de pruebas periciales a cargo del Servicio Geológico Colombiano y el pago del peritazgo a cargo de las accionadas y de la Oficina de Defensa Judicial.
