Si bien la ley que regula las fotomultas se mantiene, lo que la Corte tumbó de esa norma es el artículo que permitía que a los propietarios se les cobrara una multa, aun cuando ellos no fueran los responsables de la infracción.
La Corte Constitucional estudió una demanda que presentó un ciudadano contra la puesta en marcha de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para detectar infracciones, conocidos como ‘fotomultas’.
El ciudadano demandó específicamente el parágrafo que asegura que cuando estos sistemas tecnológicos detecten infracciones, el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor que cometió la multa.
Según el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, esa norma se cayó en virtud del principio de la personalidad de las sanciones. «Esto quiere decir que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta», explicó.
Al tumbar el concepto de responsabilidad solidaria, la Corte le hizo un llamado al Congreso para que regule la materia, «dado que la norma era bastante ambigua.
Según el magistrado, el dueño del vehículo solo puede ser sancionado cuando cometió la falta personalmente.
El magistrado también afirmó que el sistema de fotomultas debe estar en la capacidad de identificar quién cometió la infracción, «porque no se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre alguien que no ha cometido la falta».
