Foto: Revista Semana
Para hoy se tiene prevista la continuación de la audiencia de formulación de acusación por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito contra el alcalde de Yopal, Jhon Jairo Torres Torres y su esposa Dora Emilce López. Ahora será en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal.
La audiencia fue programada luego de que la Corte Suprema de Justicia determinará que es en este Juzgado de Yopal donde debe realizarse el proceso que estaba en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en razón a que los delitos imputados a los procesados “tuvieron su génesis en Yopal”.
El exfiscal general de la nación Guillermo Mendoza Diago será el apoderado de Torres Torres mientras que el abogado Isnardo Gómez Urquijo representara a Dora Emilce López. La audiencia es a las dos de la tarde y se conoció que Torres Torres no comparecerá.
Fuentes reputadas informaron que allí la defensa va a presentar un recurso de nulidad de todo el proceso, desde la imputación de cargos, en miras de que su cliente quede libre.
El proceso contra la pareja Torres – López y Genny Milady Torres, se fundamenta según la Fiscalía en quedesde el año 2012, Torres Torres emprendió la construcción de la urbanización La Bendición en Yopal, Casanare, con el conocimiento de que la propiedad adquirida estaba vinculada a actividades del narcotráfico. De esta manera obtuvo un incremento patrimonial no justificado, al cual pretendió darle apariencia de legalidad. A su turno, su esposa Dora Emilse López Vega, a partir de su actividad económica ejercida en el establecimiento de comercio Caricias Íntimas, obtuvo un notorio incremento patrimonial, no acorde con su actividad, y prestó su nombre para la constitución de “empresas de papel”, encaminadas a justificar el patrimonio ilegal de su esposo Torres Torres.
Antecedentes legales
La audiencia del lunes a las dos de la tarde será la continuación de la iniciada Bogotá en agosto y según la ley 906, en ella el juez ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.
Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación.
El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado.
También podrá concurrir el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez.
