La sección Segunda del Consejo de Estado ratificó sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare que había negado el amparo de tutela a la Defensoría del Pueblo en relación a las pretensiones de vivienda y al debido proceso en relación a las invasiones de La Victoria y La Resistencia en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal. Los terrenos ocupados deben ser desalojados por autoridades.
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La Defensoría del Pueblo interpuso la acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UARIV, el Departamento de Casanare, el Municipio de Yopal y la Policía Nacional en relación a los supuestos derechos de los invasores reiterativos de los predios del municipio y el Tribunal Administrativo de Casanare en providencia del 11 de octubre de 2016 negó el amparo solicitado.
En su momento el Contencioso argumentó que, independientemente de los derechos que le pueda asistir a los accionantes, es indebida la ocupación del espacio público y por ello las autoridades municipales y de policía están en el deber de proteger el espacio que pertenece a una comunidad general a través de la acción policiva de desalojo, que es el medio más expedito que establece el ordenamiento jurídico.
El Tribunal indicó que los accionantes han realizado una ocupación irregular intermitente de un predio que pertenece al Municipio de Yopal, desconociendo el poder legítimo de la autoridad, por lo que no pueden pretender que a través de la acción de tutela, se les reconozcan unos derechos cuando han utilizado instrumentos ilegales para manifestarlo, pues esta acción constitucional tiene una finalidad específica, que es la protección de los derechos fundamentales y no justificar las vías de hecho.
De otro lado, el Tribunal señaló que, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, únicamente 55 de los tutelantes ostentan la calidad de víctimas, 46 no figuran en el Registro Único de Víctimas y sobre un accionante no se brindó información.
En lo que refiere a las soluciones de vivienda el Tribunal explicó que los recursos del Estado no son suficientes para atender a todas las víctimas, motivo por el cual la ley ha establecido algunos procedimientos específicos, como es la postulación, verificación de requisitos, priorización, entre otros, a los que tienen que someterse las personas para acceder al beneficio.
Con base en ello el Consejo de Estado confirmó la sentencia y exhortó al municipio de Yopal y a la policía Nacional para que los eventuales procedimientos de desalojo hagan uso legítimo de la fuerza atendiendo los límites impuestos en la Constitución.
