Procuraduría General de la Nación fue conminada mediante fallo de tutela del el Tribunal Administrativo de Casanare a responder un derecho de petición que realizara un ciudadano el 15 de febrero de 2017 y al cual no le dio el trámite legal.
La providencia, del 27 de abril, refiere que el señor Mauricio Andrés Pérez Caballero radicó un derecho de petición ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación mediante la cual solicitaba información acerca de los nombramientos y procedimientos de los concursos de méritos de esa entidad a partir de la resolución 040 de 2015. Y para ello envió por correo certificado su petición que nunca fue contestada.
Por lo anterior interpuso la acción de tutela para que se le amparara el derecho fundamental de petición vulnerado. Si bien la Procuraduría General tan solo con conocer la solicitud remitió la información solicitada, el Tribunal decidió pronunciarse para que este tipo de casos no se presenten en lo sucesivo y más cuando se trata de una entidad que tiene como misión velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En ese orden de ideas el Contencioso Administrativo resolvió tutelar el derecho fundamental de petición vulnerado por la Procuraduría y la Secretaría General de la entidad. Concurrente con esto ordenó que en el término de 48 horas se respondiera al accionante confirmando que este si haya recibido la información.
Igualmente conminó a la Procuraduría para que no se repita lo sucedió y de respuesta de fondo, clara y congruente a las solicitudes que se le hagan, dentro del término legal y darlas a conocer a sus peticionarios.
