Así quedo establecido en el decreto 555 del 15 de abril, en las que el MinTIC toma medidas para enfrentar la emergencia por el coronavirus covid-19.
La decisión se toma porque los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y postales, son servicios públicos esenciales para la ciudadanía. “Cuando el usuario incurra en impago del servicio, el operador otorgará treinta (30) días adicionales al término pactado por el respectivo contrato para que el usuario proceda con el pago de los valores adeudados”.
Durante este término el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de cero coma cinco (0,5) gigabyte (Gb) al mes durante el periodo de no pago del que trata este literal”, dice el decreto.
En caso de que el usuario pueda realizar el pago el operador podrá suspender el servicio, pero mantendrá, al menos, los siguientes elementos:
-La opción de efectuar recargas para usar el servicio de la modalidad prepago.
-El envío de al menos 200 mensajes de texto gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
-La navegación gratuita de 20 direcciones de internet que serán definidas por MinTIC, para que los ciudadanos accedan a información sobre el coronavirus.
De igual manera, para los planes de telefonía móvil en la modalidad prepago, el decreto establece que, finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará una capacidad de envío, por treinta días, el envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción sin ninguna restricción.
