Con
tinuamos con la exposición de motivos de cada una de las dieciséis propuestas del Proyecto de Acto Legislativo de Iniciativa Ciudadana (PALIC).
A un año de expedida la actual Constitución el entonces senador y presidente del Congreso José Blackburn, presentó un proyecto de Ley en este sentido que por supuesto no tuvo eco.
El establecimiento de las edades mínimas legales que forman parte de la legislación es una herramienta muy importante para la equidad social y sincronizarlas también, ya que hay una edad permitida para casarse a partir de los 14 años sí se tiene el consentimiento de los padres, otra para sacar licencias de conducción de vehículos particulares, 16, otra para trabajar con permiso de los progenitores, que recaen en una misma persona.
Esta realidad pone de presente contradicciones, y que por ahora se resuelven mediante las intersecciones etéreas, por ejemplo, la edad mínima para el matrimonio no debería ser inferior a la edad mínima para el consentimiento sexual, porque permiten situaciones de abuso de derechos para los considerados menores de edad como el matrimonio infantil, los actos sexuales abusivos con mayores de 14 y menores de 18.
Los jóvenes generalmente egresan del ciclo de bachillerato, a los diecisiete (17) años, muchos por ejemplo se abstienen de presentarse a una Institución de Educación Superior, porque al ser menores de edad aún no pueden trabajar de manera plena y sin el cumplimiento de los otros requisitos de ley, por lo cual son descartados por eventuales empleadores y la consecución de un primer empleo para costearla se difiere. Se pierde en la realidad un año de experiencia y también de oportunidades estatales para apoyo de emprendimientos, por ejemplo.
Es necesario empoderar a los jóvenes del manejo de su plan de vida, desde el inicio de su educación superior o universidad. Durante el año siguiente a su graduación como bachilleres, hay en la práctica un limbo, ya que los consideramos o se consideran “mayores” para unas cosas y para otras no. Además, combatiría la existencia de la generación NINI (ni empleados, ni estudiantes de universidad).
Otros efectos serían [1]:
Extinción de la patria potestad o tutela en su caso.
Derecho a la plena capacidad de obrar.
Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender propiedades y a firmar contratos como el de arriendo.
Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y posibilidad de testar.
Derecho a recibir créditos bancarios y poseer cuentas propias en el banco.
Derecho a demandar a la autoridad pública.
Posibilidad de consentimiento médico.
Posibilidad de consentimiento sexual no condicionado.
Derecho al voto y a ser votado.
Derecho a la compra de alcohol y tabaco.
Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria sin requisitos especiales.
Derecho a salir del país libremente.
Posibilidad de ser demandado judicialmente por deudas o contratos contraídos.
Posibilidad de ser demandado por manutención infantil.
Ser sujetos de políticas de natalidad y prevención del embarazo juvenil.
Ser cotizante o beneficiario directo del sistema de seguridad social en los casos de ley.
Además, permitiría sincronizar con la realidad la edad para:
Ser juzgado como adulto, ser declarado culpable y condenado a cárcel o prisión.
Lograr el permiso para conducir vehículos de servicio público y la obligación de adquirir el SOAT.
Asumir el manejo de la sexualidad y la paternidad responsable.
Ya son varios los Estados que atendiendo esa realidad la tienen fijada a los 17 años. Países similares como el nuestro por vía de ejemplo, Perú, la establecieron en ese rango, también otros como Indonesia, Yemen, Myanmar entre otros.
El Estado colombiano ha optado por la fácil, para no estar en mayor deuda con las obligaciones hacia los jóvenes, no modifica de fondo la situación actual, cuando el deber ser es al contrario porque la presente situación afecta su inserción en un mundo globalizado rezago que se traduce en pobreza.
Respalda el PALIC, búsquelo en internet en INCLUSIÓN vs. CORRUPCIÓN, igual Facebook, y en You tube con el Profesor Totumo y sus lecciones.
MIGUEL ALFONSO PÉREZ FIGUEREDO.
[1]Tomado de : https://es.wikipedia.org/wiki/Mayor%C3%ADa_de_edad, recuperado el 15/06/2021
