El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, rechazó la impugnación interpuesta por el Concejo Municipal de Yopal en el caso de la medida cautelar de suspensión provisional en la elección de personero, ya que ésta se impetro de manera extemporánea.
Resulta que el pasado 13 de febrero de 2017 los señores Óscar Beltrán Pérez, César Ortiz Zorro, Juan Vicente Nieves González, Miguel Alfonso Pérez Figueredo y Hayder Alexander Silva García presentaron demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del personero municipal de Yopal de fecha 30 de diciembre de 2016 y las resoluciones 166, 133 y 155 de 2016 del concejo municipal de Yopal, por las cuales se estableció la lista de elegibles, se realizó la convocatoria al concurso público de méritos y se modificó el cronograma de la convocatoria para el proceso de elección de personero de dicho municipio. Además se solicitó la suspensión provisional del acto demandado.
El 27 de marzo de 2017, el Magistrado Ponente, José Antonio Figueroa Burbano admitió las demandas acumuladas de nulidad electoral instauradas contra la elección como Personero Municipal de Yopal del señor César Hernando Figueredo Morales y ordenó las notificaciones y traslados de rigor.
En otra providencia de esa misma fecha la Sala del Tribunal Administrativo de Casanare, decretó la suspensión provisional de la elección del personero solicitada por los accionantes y notificó por estado y por correo electrónico al siguiente día, el 28 de marzo de 2017 a los intervinientes del proceso. En consecuencia y según el Concejo de Estado, los términos para que el Concejo Municipal o Figueredo Morales interpusieran el correspondiente recurso de impugnación contra la adopción de la medida cautelar, correspondía a los días 29, 30 y 31 de ese mismo mes y año.
Sin embargo el escrito de impugnación fue presentado hasta el día martes 4 de abril de 2017, contrariando el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, que dispone “el trámite que debe surtirse para la interposición y decisión del recurso de apelación contra autos” El numeral 2º de esta normativa que señala “que aquél deberá interponerse, dentro de los 3 días siguientes a la notificación por estado de la providencia impugnada”.
Por su parte el Consejo de Estado ha dicho que “lo procedente era que el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Casanare no concediera el recurso de apelación interpuesto, por ser éste extemporáneo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011”.
Y resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el concejo municipal de Yopal, contrala decisión adoptada el 27 de marzo de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Casanare decretó la suspensión provisional del acto demandado. Por lo tanto la elección como Personero Municipal de Yopal del señor César Hernando Figueredo Morales sigue suspendida.
