Ayer, una ciudadana de Yopal clamaba porque se impidiera la concreción de la adopción de su hijo que finalmente fue embarcado en un avión rumbo a su integración a una familia de origen italiano. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar advirtió que este proceso lleva más de dos años y con la vigilancia adecuada.
La madre angustiada es Lida Barreto, quien incluso llegó hasta el aeropuerto El Alcaraván pero no pudo detener la partida definitiva de su hijo. A su vez, denunciaba que funcionarios del ICBF se habrían lucrado de esta diligencia de asignación de adopción.
Dijo que el menor no deseaba marcharse y que incluso hace unos días llegó a su casa en un taxi tras salir de una jornada del colegio a ´pedirle que impidiera esto.
Entre tanto, el ICBF expidió un pronunciamiento, en el que indica si bien no ´puede hablar del caso puntual en mucho detalle porque este proceso tuene un carácter de reservado, hace unas precisiones.
Para el caso que circula a través de redes sociales, la declaratoria de adoptabilidad fue dada el 4 de diciembre de 2015 y la homologación fue decretada por el juez de familia el 23 de junio de 2016. La ley de infancia y adolescencia en su artículo 75 determina que todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios de un proceso de adopción tienen reserva legal, por lo anterior no es posible hacer referencia de un caso específico para conocimiento público, salvaguardando además la dignidad y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Por último, es importante señalar que los hogares sustitutos son medidas de protección provisional, en donde se brinda el cuidado y protección temporal, mientras se define la situación legal del niño o niña, y se realiza el proceso de reintegro familiar o la búsqueda de una familia adoptante, según corresponda; este proceso de búsqueda de una familia requiere de un trámite de preparación, en donde se identifica una idoneidad física, mental, moral y social, para garantizar la asignación del niño o niña.
Un proceso administrativo de restablecimiento de derechos se inicia cuando un niño, niña o adolescente se encuentra en estado de amenaza o vulneración de derechos y lo que busca es restaurar la dignidad e integridad de los niños y niñas, garantizando su protección integral.
Es el Defensor de Familia como autoridad administrativa y el equipo interdisciplinario, quiénes después de una verificación de derechos, de una intervención a la familia biológica y de una búsqueda de familia extensa, determinan las medidas de restablecimiento que en última instancia pueden llegar al reintegro familiar o la declaratoria de adoptabilidad.
Frente a la garantía del debido proceso, se indica que tanto el ministerio público como la familia biológica son vinculados al desarrollo del proceso de declaración de adoptabilidad, y todas las garantías procesales son valoradas, evaluadas y decididas por el Juez de Familia, quien mediante una revisión de los trámites adelantados y el ejercicio de entrevistas correspondientes homologan la decisión de adoptabilidad emitida por la Defensoría de Familia.
