Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal negó medidas cautelares solicitadas en acción popular instaurada por el exconcejal de Yopal Oromairo Avella en relación a la operación de la Planta de Beneficio Animal, operada por la EICE Ceiba.
Para el Juzgado la asesora jurídica de la Ceiba es precisa en afirmar los plazos están caducados para constituir sociedades o alianzas estratégicas por tanto esta preocupación del accionante carece de sustento. Igualmente sustenta que el accionante presenta argumentos subjetivos no legales para solicitar las medidas cautelares. Agrega que el actor popular no es claro en sus pretensiones y no demuestra daño inminente por el supuesto riesgo que generaría el cierre definitivo de la PBA.
Lo que pedía el accionante
El accionante solicitaba como medida cautelar, que la Alcaldía de Yopal y la EICE Ceiba se abstuvieran de constituir cualquier tipo de sociedad, alianza estrategia o estructura empresarial con entidades públicas o privadas, hasta tanto se allegaran al expediente los estudios de factibilidad y justificaciones técnicas para la administración y operación de la Planta de Beneficio Animal.
Igualmente que se ordenara a la Alcaldía de Yopal y a Ceiba, allegar un informe ejecutivo de su actividad administrativa relacionada con el gasto público para el ajuste a las normas técnicas y adecuaciones de la Planta de Beneficio Animal hasta la fecha.
También solicitaba que se ordenara a Ceiba y a la Alcaldía de Yopal, hacer las apropiaciones presupuestales para materializar los ajustes técnicos y obras de infraestructura que mitiguen el riesgo por la precaria operación de la Planta de Beneficio Animal de Yopal.
