Consejo de Estado negó amparo de tutela solicitado por el exconcejal de Yopal Leonardo Puentes contra el Tribunal Administrativo de Casanare en relación a medida cautelar revocada por este, en proceso de acción popular que pretendía la suspensión del acuerdo que autorizó crear la EICE Ceiba.
El caso tiene que ver con la acción popular que instauró Leonardo Puentes contra el Municipio y el Concejo de Yopal al considerar que el acuerdo 016 de 2015 que autorizaba la creación de la Ceiba transgredía la constitución y la ley. En la misma se solicitaba decretar la medida cautelar de suspender el acuerdo y demás actos administrativos derivados de su creación. Frente a lo cual el Juzgado Primero Administrativo de Yopal aprobó la suspensión solicitada.
Pero ante apelación del Concejo de Yopal, el Ministerio Público y Zoila Rosa Ángulo, funcionaria de la Ceiba, el Tribunal Administrativo de Casanare revocó las medidas cautelares al considerar que la corporación edilicia si podía facultar al alcalde a crear una Empresa Industrial y Comercial del Estado y que no existió evidencia alguna en el proceso que demostrara la amenaza o lesión al patrimonio estatal o a la moralidad administrativa con la expedición del Acuerdo 016 de 2015, toda vez que en el plenario sólo estaba el referido acto y los actos de creación de la EICE Ceiba y su organización básica, sin que existan actos modificatorios del presupuesto o que demuestre una lesión a los derechos colectivos.
Para Leonardo Puentes el Tribunal desestimó argumentos que sustentaban la medida cautelar situación que el Consejo de Estado negó y por el contrario hace caer en cuenta que el Contencioso si analizó sus motivos pero no los consideró válidos. En razón a esto la Sección Segunda, Subsección A, le negó la tutela contra el Tribunal.
