Como ya es costumbre, cada gobierno llega con sus trompetas nuevas anunciando medidas para corregir errores o impactar al ciudadano distraído que espera algo nuevo en el manejo de la cosa pública. Algunos lo hacen con acierto.
Otros arman el escándalo, pero al final, nada pasa. Puro show. Todo sigue igual en este país macondiano. En un momento de alta corrupción, el Presidente Duque dijo: “ratas de alcantarilla”, refiriéndose a contratistas corruptos. Todos brincamos de emoción creyendo que ahora si había autoridad con pantalones. Fue una farsa.
Ahora, el Presidente Petro, con pocos días de servicio del gobierno del cambio, anuncia que acabará con las nóminas paralelas y los contratos por OPS, para eliminar las corbatas de su administración. Nada más confuso y peligroso en un país con una alta tasa de desempleo, y para este gobierno con la bandera del cambio.
Sobre este tema, el Presidente de la CUT, ha dicho que por contratos de prestación de servicios están laborando cerca de 1.200.000 personas, que no son corbatas, sino trabajadores que cumplen horario y están subordinados a órdenes de sus contratantes, en contravención de lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C- 614 de 2009.
¿Pero cuál es la solución? Fácil, reestructurar las plantas de personas de esas entidades para que se realice una vinculación de estos trabajadores respetando sus derechos, con el pago de prestaciones sociales y la seguridad social.
Es lo que se conoce como “contrato realidad”, una práctica típica en miles de entidades estatales, como el SENA, lo cual reclama una solución inteligente, pero no eliminar dichos contratos, pues son necesarios cuando el vínculo del profesional no es para labores de tiempo completo. Por ejemplo: no es viable vincular docentes, médicos o profesionales de la salud, secretarias u oficinistas y vigilantes, de tiempo completo. Pero, si profesionales como asesores para tareas especializadas que no requieran cumplimiento de horario.
Las nóminas paralelas son fáciles de eliminar, pues cada entidad sabe quién presta el servicio o si se trata de contratos para pagar compromisos políticos. El Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, en su artículo 48.29 y el artículo 54.1 del nuevo Código General Disciplinario lo califican como falta gravísima. No se requiere más normas, sino aplicar las existentes.
En este país falta autoridad y menos bulla. ¿Mucho ruido y pocas nueces como decía William Shakespeare?
Por: Francisco Cuello Duarte
