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La agencia del ministerio público solicitó a la policía se le informe en un plazo no superior a tres días, si existe impedimento para que dicha unidad con ubicación y asiento en dicha terminal, asuma la competencia de Policía en la manera que el comando estime organizacionalmente conveniente, específicamente en el «Código de Policía”.
Debido a la gran problemática, en materia de convivencia ciudadana, que padece el Terminal de Transportes de Yopal, y existiendo dentro de dichas instalaciones una unidad de Policía de Tránsito, y que la misma tiene restringida por una medida cautelar judicial el control de Tránsito a nivel local pero que no ha dejado de ejercer ese control como cuerpo de Policía, la personería no encuentra justificante alguno por el cual dicha unidad no pueda asumir competencia sobre la temática de Convivencia ciudadana en dicho espacio público, sus alrededores o cualquier sector de la ciudad de Yopal, si a ello hubiere lugar.
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