Fueron negadas las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada por Ángela María Rodríguez Bolívar, contra el acto de elección de Luis Eduardo Castro como alcalde municipal de Yopal para el periodo constitucional 2020-2023.
En el escrito de demanda, Rodríguez Bolívar, afirmó que los votos obtenidos por Luis Eduardo Castro, fueron el resultado de “tácticas espurias y engañosas a través de una organización bien estructurada, dedicada a la corrupción del sufragante con la promesa de vivienda gratis y así alterar la realidad y voluntad de las personas mediante la influencia indebida en el electorado.
Sostuvo la demandante que el resultado electoral de Yopal “se tergiversó por votos obtenidos fraudulentamente, lo cual afectó a la candidata que siguió en votación y que hubiera resultado elegida como alcaldesa de esa circunscripción electoral”. Sin embargo, en algunas de las etapas procesales no participó y tampoco entregó mayor información o pruebas.
Por su parte el Alcalde en su defensa afirmó, “que su campaña se limitó a exponer su propuesta en materia de vivienda y cómo los ciudadanos podrían acceder a dichos créditos, bien para vivienda de interés social, como para desarrollar proyectos de autoconstrucción”.
Relató también que el diseñó del formulario diagnóstico, buscaba conocer las cifras. Argumentó “que según los datos hay 15.000 personas sin vivienda y que su propuesta de Gobierno contempla 5.000 soluciones de vivienda, la mitad en apartamentos y la otra mitad en lotes con servicios, diseño de 2 plantas por política de autoconstrucción e hizo claridad que se trataba de un formulario de diagnóstico para vivienda urbana”.
concluyo diciendo que “no incurrió en actos de corrupción electoral, pues según él, no coaccionó al elector a que votara a cambio de vivienda de interés social y que nunca efectuó ofrecimiento ni posterior entrega de dinero para obtener resultados favorables en las urnas.

En esta demanda también intervinieron como impugnantes de las pretensiones de Rodríguez Bolívar, los señores, Pedro Camilo Vidales Camacho y Oromairo Avella Ballesteros. El primero solicitó, que los vídeos presentados por la demandante como prueba del presunto delito debían ser excluidas ya que fueron obtenidas sin autorización o consentimiento de los que allí aparecían y esto vulneraba el debido proceso.
Mientras que, Avella Ballesteros, afirmó que los actos de elección o nombramientos son nulos cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, electores o autoridades electorales, circunstancias que la demandante no logró demostrar.
por su parte el Ministerio Público, en uno de sus apartes, dijo que se notaba el “desgaste al que fue sometida la administración de justicia, al iniciarse un proceso y después la demandante abandonó el mismo a su suerte, pues Rodríguez Bolívar no compareció a ninguna de las etapas procesales subsiguientes y su actuación se limitó a incoar el medio de control”.
También Indicó que, “en el Interrogatorio de parte efectuado, el demandado, Luis Eduardo Castro fue claro en afirmar que el mentado formulario denominado diagnóstico para vivienda digna en Yopal, hace parte de su plan de gobierno y estaba encaminado a recaudar información de la población más vulnerable que pudiera ser sujeta de subsidios de vivienda al momento de ser elegido, negando categóricamente haber ofrecido dichos beneficios a cambio de obtener votos favorables”.
Dentro del proceso, se incorporó un formulario de diagnóstico firmado por el señor Alfonso González, quien se encuentra en situación de discapacidad. Dicho señor es mencionado en el trabajo de campo adelantado por la Policía Judicial dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía 13 Seccional de Yopal, en contra de Luis Eduardo Castro, por el delito de corrupción al sufragante.
Según el Tribunal, dicho informe indica que se comunicaron con la señora Ruth Yaneth González Restrepo, quien constató que “Alfonso González”, es una persona con limitaciones físicas, que tiene aproximadamente 80 años, no ejerció el derecho al voto y que tanto ella como él suscribieron un formulario de diagnóstico, para realizar un análisis de las personas que se encontraban sin vivienda en Yopal y que no les exigieron nada.
Por lo que el Tribunal Administrativo, dijo que, “del acervo probatorio recaudado no se desprende que alguna persona votó como consecuencia de las dádivas originadas en la promesa de otorgar vivienda, pues no obra prueba que así lo determine, en especial, porque el único formulario que se aporta, según se indica en el informe adelantado dentro de la investigación penal en la que se ordenó el archivo por atipicidad de la conducta, no hizo manifestación alguna respecto a la tesis que esboza la demandante”
En suma, el Tribunal Administrativo, resolvió negar las pretensiones de la demanda instaurada por la señora Ángela María Rodríguez Bolívar y archivar el expediente dejando las constancias de rigor.
