Negada prisión domiciliaria a Omar Alexander Salcedo Gorraiz, representante legal de la Unión Temporal Planta Modular 2013, contratista de la fallida planta modular de Yopal en el gobierno de Willman Celemín. El Juez Primero Penal Municipal de Yopal, Rafael Nevardo Sánchez, consideró que es un peligro para la sociedad.
La decisión fue tomada en la audiencia realizada a las nueve de la mañana de ayer en el Juzgado Primero Penal en la que la defensa de Salcedo pretendía la revocatoria de la medida de aseguramiento intramuros determinada por la juez segunda penal contra Salcedo por el delito de peculado por apropiación.
Cabe recordar que entre los involucrados en el proceso por corrupción de la planta modular están el exalcalde de Yopal, Willman Celemín, el exgerente de la Eaaay, Edwin Miranda, el exjefe de la Unidad de Proyectos de la Eaaay, Bladimir Castro y el interventor de la obra, Carlos Andrade, todos cobijados con prisión domiciliaria. El único que está preso en la Cárcel La Guafilla es Salcedo Gorraiz.
Si bien la defensa argumentó que su cliente, preso desde abril, no es un peligro para la sociedad y su libertad no obstruye la justicia, el Juez Sánchez fue muy vehemente en expresar que Salcedo Gorraiz sí es un peligro para la sociedad porque se prestó con los otros sindicados a afectar a toda la población de Yopal y exponerla a afectaciones de salud y carencia de agua potable, a través del convenio y contrato amañado para favorecer a unos particulares.
La Fiscalía ya había señalado el enorme daño causado a toda la comunidad de Yopal que tenía la expectativa de contar con agua potable en diciembre de 2013 y esto no se pudo concretar por todas las irregularidades evidenciadas en la contratación.
El Juez Sánchez durante su intervención esgrimió que las declaraciones hechas por Rodolfo Lizarazo, ingeniero residente de la Unión Temporal, en una entrevista en el Noticiero Contacto Noticias de la Emisora Violeta Stereo, dan cuenta del “amangualamiento” que hubo entre funcionarios y contratistas para afectar el Estado sin importar la sociedad.
El proceso es relacionado con el convenio interadministrativo 590 de 2013 celebrado entre la Alcaldía de Yopal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, para la construcción de la primera etapa de la Planta Modular del acueducto de la capital, y del cual se derivó el contrato de obra 058 de 2013 celebrado entre la EAAAY con la Unión Temporal Planta Modular Yopal conformada por las firmas Hidroservicios y Biocienses.
