La Corte decidió declarar constitucional el Decreto 678 de 2020, que establece las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales en medio de la emergencia Económica, Social y Ecológica con las siguientes excepciones:
- Declaró inexequible el artículo 2 que facultaba a los gobernadores y alcaldes para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones en materia presupuestal.
- Declaró inexequible el artículo 6 que facultaba a los gobernadores y alcaldes diferir el pago de tributos, sin intereses de entidades territoriales hasta 12 cuotas mensuales.
- Declaró inexequible el artículo 7 que establecía alternativas para que las entidades territoriales recuperan la cartera para destinar estos recursos a la atención sanitaria.
- Declaró inexequible el artículo 9 que consideraba el desahorro del FONPET para que las entidades territoriales que hubieren alcanzado una cobertura igual o superior al 80% solicitaran estos recursos para atender la emergencia sanitaria.
