En un fallo que podría sentar jurisprudencia el Tribunal Administrativo de Casanare ordenó suspender cautelarmente toda actividad exploratoria petrolera en la microcuenca del caño San Miguel, Orocué al considerar el principio de precaución y la carencia de estudios hidrogeológicos que identifiquen los riesgos en las aguas subterráneas y medidas para garantizar que no se producirán daños en las fuentes de agua.
La decisión está enmarcada en la acción popular interpuesta por la Procuraduría 23 Judicial Ambiental y Agraria contra Corporinoquia y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, en septiembre de 2014 ante la negativa de esta última de modificar la resolución 0414 de 2012 que aprobó licencia ambiental a la empresa Parex Energy Colombia Ltda. Para el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 29, ubicado en las veredas La Virgen, La Independencia, La Culebra, Miralindo, La Unión y Remolinos del municipio de Orocué, Casanare.
El Magistrado ponente de esta acción popular Néstor Trujillo González explicó que en el fallo tiene particular importancia el principio de precaución considerando la preservación del recurso agua como derecho fundamental humano. En este caso el Caño San Miguel nutre al acueducto de Orocué y hay incertidumbre de lo que puede pasar en el subsuelo por infiltración o contaminación subterránea. Por ello es mejor “ante la duda abstente”, puntualizó Trujillo.
El Tribunal consideró que los derechos colectivos al ambiente sano y al desarrollo sostenible, al agua en especial para uso humano y a la prevención y contención de desastres previsibles están en riesgo por la posible actividad petrolera prevista en el prospecto Fiero-Isla 4 del bloque citado.
Por tanto, ordenó como medida cautelar, de ejecución inmediata, la suspensión de todo tipo de actividad exploratoria o preparatoria de ella en el denominado “Prospecto Fiero de la Isla 4 del contrato E&P 47 de 2009”, proyecto “Bloque exploratorio Llanos 29”.
Suspensión que se mantendrá mientras esta decisión judicial esté vigente y hasta tanto subsistan sus causas, es decir, hasta que “1) se realicen por Parex y se validen por la autoridad ambiental los estudios integrales hidrogeológicos que basados en la evidencia científica analicen los escenarios de riesgo probable en el comportamiento hidrodinámico de las aguas superficiarias, esteros, escorrentías y caño San Miguel, Orocué y en el manto acuífero subterráneo, en cuanto puedan ser afectados por cambios del equilibrio de la presión de fluidos u otros fenómenos derivados de la actividad antrópica de la industria del petróleo, y 2) se garantice que no se producirán daños a las fuentes de agua y/o que las medidas adoptadas son suficientes para esa finalidad, acorde con las advertencias de la pericia y la valoración judicial indicada.
Igualmente, el Tribunal ordenó a Parex la realización de los estudios hidrogeológicos que deben contener diagnóstico, análisis de riesgos y amenazas, causas probables, medidas que puedan adoptarse y como aplicarlas para prevenir, contener o mitigar eventual impacto ambiental para los cuerpos acuíferos y la cadena de la vida de dicha área. Y si no existe para entonces garantía técnica indisputable de poderse conjurar el potencial daño ambiental, no podrá adelantarse exploración ni producción en la zona de excusión de la microcuenca del caño San Miguel identificada y declarada reservada por Corporinoquia. El plazo para ello es hasta dos años.
Este estudio previamente a su realización deberá ser revisado por la Anla para verificar que se cumpla con los requerimientos hechos y una vez este realizado deberá adoptar las medidas de su competencia relativas a la licencia ambiental. Para ello dispondrá de hasta seis meses luego de la radicación del estudio.
El Tribunal Administrativo de Casanare fue enfático en precisar que sin estudios científicos serios basados en la evidencia con resultados que excluyan el riesgo o indiquen cómo conjurarlo o mitigarlo satisfactoriamente no podrá haber exploración ni producción petrolera en la microcuenca del caño San Miguel en el área delimitada como reserva por Corporinoquia el 28 de febrero de 2011 y que fue desconocida por la Anla.
La Corporinoquia también deberá en un término no mayor a un año expedir el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado del Caño San Miguel.
Link fallo:
https://www.ramajudicial.gov.
