Planeación Yopal, está invitando a los líderes de asentamientos humanos a evaluar la viabilidad de sanear la propiedad de sus asentamientos humanos, consolidados o precarios, en bienes baldíos urbanos y/o privados.
Sin embargo, aclara que: los procesos de legalización, normalización o saneamiento de la propiedad de predios urbanos no eximen de responsabilidad penal, civil, policiva o administrativa a quienes hayan incurrido en la conducta de urbanizar en contravía de las disposiciones legales o administrativas pertinentes. (Artículo 28, Ley 2044 de 2020).
Se entiende por asentamiento humano ilegal consolidado, el conformado por una vivienda o más, que por el paso del tiempo ha logrado alcanzar un nivel de desarrollo escalonado, cuyas edificaciones son de carácter permanente, construidas con materiales estables, cuentan con la infraestructura de servicios públicos instalada, con vías pavimentadas, con edificaciones institucionales promovidas por el Estado, pero sus construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.
Por eso la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Yopal, ha dicho que con base en los artículos 1, 2, 3 y 4, de la ley 2044 de 2020, invita a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y líderes de los asentamientos humanos con una posesión por más de 10 años; para que se acerquen a la oficina, con el fin de inventariar y evaluar la viabilidad de sanear la propiedad de los asentamientos humanos, consolidados o precarios, en bienes baldíos urbanos y/o privados.
Requisitos para la formalización:
Personería jurídica Junta de Vivienda Comunitaria, o Junta de Acción Comunal (si existe).
- Documentos que acrediten la propiedad por más de 10 años (p.ej. recibos de servicios públicos, libro de afiliaciones de la junta etc.)
- Levantamiento topográfico en físico y digital, en dónde se detalle la distribución de manzanas y lotes.
- Descripción de cabida y linderos
- Base de datos que contenga los nombres completos, y número de documento de identificación de los poseedores, identificando la manzana y lote ocupado
- Allegar documentación que acredite la propiedad del predio de mayor extensión, y de los lotes ocupados en forma individual en caso de que aplique.
- Inventario de equipamientos colectivos y espacios públicos.
- Inventario de redes de servicio público como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas (si las hay).
La oficina Asesora de Planeación estará recibiendo toda la documentación necesaria en carpeta cuatro solapas, con el fin de iniciar el inventario y la georreferenciación de los polígonos a formalizar, se fijará como fecha límite para la recepción de documentos el 19 de noviembre del 2020.
