El Decreto Ley 546 de abril de 2020, sustituye la pena de prisión en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por prisión domiciliaria por un tiempo de seis meses.
El objetivo del Gobierno Nacional es que las personas privadas de la libertad con mayor vulnerabilidad frente al covid-19, puedan pasar este tiempo en sus viviendas, evitando así contagios masivos por el hacinamiento, como ya se presenta en la cárcel de Villavicencio, donde el día anterior se confirmaron 15 casos positivos.
El Decreto que beneficia aproximadamente a 5.000 reclusos, establece la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria por seis meses, con previo concepto de las autoridades sanitarias competentes. Al término de este tiempo la persona deberá presentarse directamente en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba.
Serán beneficiados tanto quienes cumplen pena de prisión como quienes se encuentran con medida de aseguramiento de detención preventiva. Si el privado de la libertad incurre durante su estancia en la vivienda, en la comisión de cualquier delito o incumple las obligaciones del acta de compromiso, se le revocará el beneficio y volverá a ser detenido y traslado al centro penitenciario.
Reclusos que podrían acceder a este beneficio:
• Personas de 60 años en adelante.
• Madres gestantes o con hijos menores de tres años.
• Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes insulinodependiente, trastorno pulmonar, hipertensión, anticoagulación, hepatitis C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, personas con trasplantes y enfermedades autoinmunes. En este punto se tendrá en cuenta la historia clínica del interno y la certificación del médico de la cárcel.
• Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el personal médico del establecimiento carcelario.
• Quienes estén condenados a penas de hasta cinco años de prisión.
• Quienes estén condenados o con medida de aseguramientos por delitos culposos.
• Quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de la libertad.
También se establece que no serán beneficiados por esta medida:
• Quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
• Quienes hayan cometido delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.
• Personas condenadas o investigadas por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes (especialmente delitos sexuales).
• Personas que hayan incurrido en delitos contra la administración pública (corrupción).
• Personas que se hayan acogido a algún régimen de justicia transicional, como la Ley de Justicia y Paz o la JEP.
