Las noticias falsas siempre han existido, aunque su forma de difusión, debido a la inmediatez que proporciona las redes sociales, ha cambiado.
Las noticias falsas ahora necesitan sólo unos minutos para hacerse virales y esto puede afectar la reputación de individuos o generar pánico en medio de la actual coyuntura de nuestro país y del departamento.
La ley por su parte en el artículo 205 del código penal establece sanciones claras para quien incurra en los delitos de la injuria y/o la calumnia en Colombia: en el primer caso podemos enfrentar de 16 a 54 meses en la cárcel y multas de entre 14 a 1.242 millones, en el segundo (calumnia) la sanción asciende a 16 meses de cárcel.
Frente a este tema, la Universidad Libre desarrolló un estudio sobre el caudal de las denuncias recibidas, donde se demostró que en un año se recibieron 1.200 denuncias penales por injurias y calumnias replicadas por redes sociales. Humberto Suárez, abogado penalista y especialista del Ministerio de las Tics aseguró que las medidas en contra de estos delitos se han quedado cortas, pues en muchas ocasiones no se buscan los responsables de la propagación de falsos mensajes. “Los mecanismos del Gobierno son débiles, creo que las autoridades sí deberían investigar quienes son las personas que está detrás de los mensajes o noticias falsas”, concluyó.
Lo cierto es que en Colombia si existen procedimientos por parte de las autoridades cuando se detecta quién comenzó con la cadena de información falsa, teniendo en cuenta que estas pueden estar relacionadas con delitos como el pánico financiero, amenazas, calumnias, injurias, incitación a delinquir o falsas denuncias.
Las autoridades en el país anunciaron que se han instaurado ya más de una docena de denuncias en contra de las personas y medios que difunden información falsa o sin confirmar, las denuncias se harán con fundamento en las disposiciones que establece el Código Penal, especialmente aquellas que tipifican claramente los delitos de terrorismo, pánico y violación de medidas sanitarias, conforme a los artículos 343, 355 y 368, respectivamente, y sus correspondientes sanciones, contempladas en los Títulos XII y XIII de dicho estatuto.
