Los 2,13 millones de colombianos que deberán empezar a declarar renta y patrimonio, por el año gravable 2016, le dejarán al fisco un recaudo de $1,6 billones de pesos.
El directora de la Dian en Casanare, Maria Antonia Cala, hizo un llamado a los contribuyentes para que presenten a tiempo su declaración y no dejen todo para última hora porque podrían ser sujetos de sanciones si caen en extemporaneidad.
La declaración de renta se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014, recordó Cala Cocinero
Aclaró que los cambios al Impuesto de Renta las Personas Naturales previstos por la última Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016), aplicarán para la declaración año gravable 2017, que se presentará en 2018.
¿Cómo sé si debo declarar?
La funcionaria explicó que deberán tributar los residentes fiscales (personas que permanecieron más de 183 días en el país) que en el 2016 obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a $41.654.000, es decir, aquellos que al mes ganaron más de $3.471.166.
También están obligadas a declarar las personas naturales cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2016 fue superior a $133.889.000, o aquellas que realizaron compras y/o consumos en efectivo, tarjeta de crédito, o por cualquier medio de pago por $83.308.000 o más.
Igualmente, deberán tributar las personas que realizaron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $133.889.000, o que hayan sido responsables del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.
¿Qué papeles no pueden faltar?
El declarante deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro Único Tributario (Rut) y/o si ya está actualizar el documento.
La directora regional de la Dian recordó a los contribuyentes que la entidad dispuso de un aplicativo a través de su página web para facilitar la elaboración de la declaración y el pago de esta se recibirá en las diferentes sucursales bancarias.
Necesitará certificados bancarios de los saldos de las cuentas de ahorros y corrientes, de inversiones, o la declaración del impuesto predial de los bienes inmuebles. Se deberá declarar la compra de acciones, o si se recibieron dividendos. También deberán reportarse ingresos por arriendos de inmuebles, el impuesto de vehículos y el certificado de retefuente.
