Julián Peña, funcionario del Ministerio del Interior, fue nombrado Alcalde Ad hoc de Yopal en relación a la ciudadela La Bendición, debido al impedimento que tiene el titular Jhon Jairo Torres Torres para actuar en esta, al haber sido su promotor.
La Sociedad de Activos Especiales, SAE, a través de un comunicado expresó que el nombramiento se produjo el pasado jueves 21 de abril debido a la situación legal y penal del mandatario. Y agregó que Con este nombramiento se espera que se asuman las responsabilidades pertinentes respecto a la prestación de los servicios públicos para los habitantes de la Ciudadela La Bendición y las decisiones frente al uso de los terrenos donde está construida la Urbanización ilegal.
Frente a la caótica situación por vías de hecho, invasiones, que se vienen presentando en la urbanización ilegal la SAE dijo que se han iniciado las acciones policivas correspondientes ante las autoridades municipales competentes y ellas han actuado en consecuencia.
En la comunicación se reitera como lo dijo la directora regional de la SAE, Camila Gutiérrez, que fue designado Rene Arturo Ramírez González como Depositario Provisional de la sociedad Ciudadela la Bendición S.A.S.
Igualmente se evidenció el riesgo en la prestación de servicios públicos, pues además de no contar con la autorización para su prestación, la continuidad en la prestación del servicio de agua depende de los pozos profundos y de nuevas inversiones por cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000). La planta antigua necesita varios mantenimientos para dejarla funcionando al 100%. No obstante, en la sociedad, al momento de la incautación no se encontraron recursos que permitan subsidiar dichas inversiones.
En consecuencia, mientras la Alcaldía de Yopal, ente responsable de solucionar la prestación de los servicios públicos a la comunidad, toma las medidas del caso, la sociedad Ciudadela La Bendición, ha recibido recursos provenientes de los habitantes, bajo el concepto “Cuota de administración”, con el fin de mantener el funcionamiento actual de los pozos de agua y la prestación del servicio, a pesar de que dichos recursos son insuficientes a mediano o largo plazo. Una vez el Municipio asuma la obligación Constitucional que le impone el artículo 311, superior, no se seguirá haciendo este cobro.
Para el caso de prestación del servicio de Energía, ENERCA comenzó la instalación de medidores en cada una de las viviendas y dicha empresa se encargará de iniciar el cobro individual a los usuarios de la urbanización y asumiría la competencia del tema, tal como lo anuncio a la comunidad el pasado 29 de Marzo de 2016.
Contexto según la SAE
- Se encuentra en curso una denuncia por la urbanización ilegal de la ciudadela la Bendición, desde 17 de Julio de 2015, pues se construyó sobre un inmueble en proceso de extinción de dominio, con medidas cautelares que lo ponen fuera del comercio y sin contar con los permisos requeridos para el efecto.
- La Sociedad Ciudadela La Bendición SAS presta servicios públicos domiciliarios a pesar de no estar constituida como una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con la Ley 142 de 1994.
- Corresponde a la Alcaldía del municipio de Yopal encontrar los mecanismos de solución a las irregularidades que se han presentado en la Ciudadela La Bendición, tales como la prestación de servicios públicos, las recientes ocupaciones de hecho y la consecuente preservación del orden público.
- La preservación del orden público de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, es una atribución exclusiva del Alcalde, instrumentalizada con la Policía Nacional. Luego en todo relacionado con la seguridad del sector debe canalizarse a través de las autoridades municipales.
- La sociedad Ciudadela la Bendición, al momento de la toma de posesión no cuenta con una contabilidad razonable, con Estados Financieros oficiales ni firmados a diciembre de 2015 y no existen recursos disponibles ni en bancos ni en caja.
- En el recibo que en adelante se expida se hará constar con claridad en concepto de recaudo y se rendirá cuentas a la comunidad sobre el monto y manejo. Sobra recordar que la Ciudadela la Bendición no cuenta con permisos de construcción mucho menos se constituye como propiedad horizontal según la Ley 675 de 2002, luego es improcedente un cobro a título de administración.
