El tribunal administrativo de Casanare dictó medidas cautelares con el fin de garantizar el servicio de agua potable en Villa David.
En respuesta a la acción popular instaurada por Carlos Andrés Polanía, el Tribunal Administrativo de Casanare, solicitó a la Alcaldía de Yopal que le informara si el servicio de agua potable se estaba prestando en el sector de Villa David, a lo que mediante oficio 1150.192.1 el secretario de obras públicas indico que efectivamente se viene suministrado el preciado líquido a esta comunidad con total normalidad.
El 30 de Abril del corriente año el magistrado requirió a la Defensoría del Pueblo Regional Casanare y a la personería Municipal, para qué realizarán un informe sobre lo informado por la Secretaría de Obras del municipio.
En el documento entregado a la autoridad judicial, los dos entes coincidieron que el servicio no se prestaba con eficiencia y qué al momento de la audiencia, estaba suspendido el suministro de agua en el mencionado barrio.
Sé hablo de la falta de fluido eléctrico en la PTAP, por él daño de un transformador, el generador de respaldó esta fuera de servicio por goteos de aceite. Y respecto a la PTAR, sé concluyó que han existido actos vandálicos por la ausencia de cerramiento y de vigilancia.
Teniendo en cuenta lo anterior el Tribunal Administrativo de Casanare dictó medidas concretas para solucionar esta problemática.
«Ordenar a título de medida cautelar, al Municipio de Yopal adoptar las medidas necesarias para garantizar a los habitantes del barrio Villa David el suministro de 50 litros de agua diarios por persona, apta para el uso y consumo humano con estándares de calidad de acuerdo con la regulación vigente, para lo cual dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, deberán presentar al tribunal diagnóstico con número de habitantes permanentes del barrio Villa David y condiciones actuales de la prestación del servicio público de agua potable junto con plan de trabajo que permita iniciar su ejecución material dentro de los cinco (5) días siguientes a su radicación ante esta corporación.»
Pese a la intervención de la autoridad judicial, muchas dudas asaltan a la comunidad sobre estas obras, que fueron recibidas a satisfacción en la actual administración y qué ya tienen un sin número de inconvenientes.
Temas como el generador, el transformador, ¿no deberían ser sujeto de garantía por parte del contratista? ¿Qué acciones ha adelantado la Alcaldía para salvaguardar el patrimonio público? ¿Por qué se demoró tanto la administración actual en recibir la obra? ¿Por qué no sea solucionado el tema de la administración de este bien?
