El Gobierno nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, expidió este domingo 22 de diciembre el decreto mediante el cual declara el estado de emergencia económica por un periodo de 30 días, con el argumento de enfrentar una inminente crisis fiscal derivada del hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso de la República.
De acuerdo con el decreto, la decisión se sustenta en la falta de nuevas fuentes de ingreso para el Estado, combinada con obligaciones presupuestales consideradas no recortables, entre ellas el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del sistema de salud y otros compromisos del gasto público. La declaratoria permite al Ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley para crear o modificar tributos sin pasar por el trámite legislativo ordinario.
El objetivo central de la emergencia es habilitar al Gobierno para implementar, vía decreto, medidas fiscales que estaban contempladas en la reforma tributaria rechazada por el Congreso. Aunque el Ejecutivo no ha confirmado oficialmente los impuestos que serían adoptados, un borrador conocido la semana pasada contempla, entre otros, la aplicación de IVA a licores, cigarrillos y apuestas en línea, el aumento del gravamen a los movimientos financieros del 4×1000 al 5×1000, un incremento al impuesto al patrimonio y la creación de un tributo a la extracción de combustibles fósiles.
Según estimaciones del medio La Silla Vacía, si la emergencia se mantiene vigente hasta marzo, el Gobierno podría recaudar cerca de 1,1 billones de pesos adicionales mediante las medidas fiscales que se adopten durante este periodo excepcional.
No obstante, la declaratoria enfrenta un escenario jurídico complejo. Expertos en derecho constitucional, incluidos algunos cercanos al Gobierno, han advertido que las razones expuestas podrían no cumplir con el requisito de hechos imprevistos y sobrevinientes exigidos por la Constitución, lo que aumentaría la probabilidad de que la Corte Constitucional declare la emergencia inexequible.
El análisis del decreto podría extenderse debido a que la Rama Judicial se encuentra actualmente en vacancia. En condiciones normales, la Corte retomaría actividades en enero, y el estudio de este tipo de decretos suele tardar entre dos y tres meses, periodo durante el cual la emergencia permanecería vigente y el Gobierno estaría facultado para expedir los decretos reglamentarios.
Entre las alternativas para una revisión anticipada se encuentra la eventual activación de la Corte durante el receso judicial, mediante la habilitación de personal mínimo por parte del Consejo Superior de la Judicatura, o la priorización del caso una vez se reanuden las sesiones en enero, cuando el magistrado ponente podría decretar una suspensión provisional de los impuestos mientras se decide el fondo del asunto.
Finalmente, expertos han advertido que, si la emergencia es declarada inconstitucional, los ministros que firmaron el decreto podrían enfrentar eventuales responsabilidades legales, al considerar que la situación fiscal no cumpliría los criterios constitucionales para la declaratoria de un estado de excepción.
