El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal negó la medida cautelar solicitada por la Policía Nacional dentro del proceso que busca la nulidad del Acuerdo Municipal 017 del 30 de noviembre de 2014, mediante el cual el Concejo de Yopal destinó un lote de propiedad del municipio para la construcción de la sede campestre de la Institución Educativa Centro Social La Presentación.
La solicitud de la Policía pretendía que se ordenara a los demás sujetos procesales, entre ellos el Concejo Municipal, la Alcaldía, la Asociación de Padres de Familia y la institución educativa, abstenerse de adelantar cualquier gestión, debate, asignación de recursos o actos administrativos dirigidos a materializar dicho acuerdo. El argumento central fue que esas actuaciones vulneraban el debido proceso y afectaban los derechos de la institución policial sobre el predio.
El juez Lubier Aníbal Acosta González concluyó que la petición no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pues no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni se justificó que la negativa de la medida fuera más gravosa para el interés público que su eventual concesión.
En su decisión, el despacho valoró que las actuaciones derivadas del Acuerdo 017 tienen como finalidad la destinación del terreno a fines educativos, lo cual se enmarca en la garantía del derecho fundamental a la educación y en la protección de los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se constató que la Policía Nacional ha participado en mesas de trabajo y comisiones relacionadas con el tema, lo que contradice la tesis de exclusión procesal presentada en su solicitud.
La decisión quedó notificada el 30 de septiembre de 2025 y corresponde al expediente 850013333002-2021-00125-00, en el que se discute la validez del Acuerdo 017 de 2014.
