Negada revocatoria de medida de aseguramiento solicitada por el alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres Torres en el proceso que se le sigue por enriquecimiento y lavado de activos. Seguirá en prisión en la cárcel La Picota.
El Juez Tercero Penal de Bogotá con Función de Control de Garantías desestimó las pretensiones del abogado Guillermo Mendoza Diago de obtener la revocatoria de la detención en cárcel basado en que ya habían cesado las causales fijadas por el artículo 308 de la ley 906 de 2004 para hacer efectiva la medida de aseguramiento.
Según la Defensa Torres Torres no es un peligro para la seguridad de la sociedad ni está en capacidad de obstruir la justicia amén de estar dispuesto siempre a comparecer ante las autoridades judiciales donde cursa su proceso.
El abogado apeló la decisión del juez y esto podría tomar entre 10 días y un mes para resolverse, dijeron juristas consultados.
Para la Fiscalía 13 Especializada Antinarcóticos y de Lavado de activos Torres Torres ideó todo un plan para darle apariencia de legalidad a sus recursos a costa de los necesitados compradores de lotes en La Bendición y de su entramado de empresas de papel con lo que terminó burlándose de la administración pública y de justicia.
La adquisición de los terrenos identificados con matrículas inmobiliarias 470-7207, 470-101187 y 470-15433 por parte de Jhon Jairo Torres a Jairo Enrique Pérez Barreto en enero de 2014 por 4 mil millones de pesos y de los cuales sabía que estaban afectados por una medida cautelar por parte de la Fiscalía 16 de la Dirección Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio que impedía su enajenación; la constitución de las empresas Ciudadela La Bendición, Alquiservicios, Comercializadora Dora SAS e Inversiones TL Colombia SAS y todas las actividades que Jhon Jairo Torres Torres realizó, solo tendieron a dar apariencia de legalidad a los bienes adquiridos.
La Fiscalía en formulación de acusación afirma que “ante la ausencia de una justificación lícita de los recursos, se entiende su procedencia ilícita dado que Torres Torres no tiene apalancamiento lícito que se repute como el origen de los recursos que determinaron la constitución de las empresas, las obras realizadas en la ciudadela así como adquisición de todos y cada uno de los bienes señalados, aunado al hecho de la procedencia ilícita de los recursos percibidos por la empresa Ciudadela La Bendición y que se entiende son el producto del delito de urbanización ilegal”.
