La medida contemplada en el decreto 439 del 20 de marzo de 2020, suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión al país de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea.
La medida que fue tomada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada para enfrentar la pandemia del COVID-19, regirá a partir de las cero horas del lunes 23 de marzo.
Esta medida exceptúa los casos de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, con previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
También exceptúa a la tripulación, personal técnico, directivos y acompañantes de empresas de carga aérea. Estas personas deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud, tendrán que guardar un Aislamiento preventivo obligatorio de 14 días.
La suspensión contenida en este decreto podrá levantarse antes de los 30 días si desaparecen las causas del COVID -19 que dieron origen, o se prorrogará, si estas persisten.
