Dos sujetos de nacionalidad venezolana responsables del hurto de unas herramientas de un taller de latonería y pintura, confesaron el hecho y fueron puestos a disposición de la fiscalía general de la nación.
Con estos sujetos ya son 9 los ciudadanos de nacionalidad venezolana, que por hurto se han puesto a disposición de los organismos judiciales. Cabe anotar que la gran mayoría de los venezolanos que están en nuestro país son personas honradas y trabajadoras, por unos pocos no se puede generalizar, y que están inmersos en esta absurda diáspora, por condiciones fuera de su control.
Coronel Jose Luis Ramírez – Comandante de Policía de Casanare
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El modus operandi ha estado relacionado con que los afectados ofrecen trabajo y comida a los migrantes, estos de ganan la confianza de sus anfitriones y cometen el hecho delictivo, en algunos casos desesperados por la situación de estar varados en un país ajeno. Hecho que no justifica su accionar delincuencial.
Por eso se recomienda a los nacionales que quieren ayudar a los hermanos venezolanos ser muy cautos y emplearlos cumpliendo con todos los requisitos de ley, la informalidad causa este tipo de problemas.
Dichos delitos necesita inevitablemente un cómplice, un comprador colombiano que podría ser sancionado por el delito de receptación contenido en el artículo 447 del código penal colombiano, “El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarrillos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena imponible se aumentará hasta en la mitad”.
También vale la pena recordar que de acuerdo al artículo 100 de la constitución política colombiana.
“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho a participar en las elecciones y consultas de carácter municipal o distrital.”
Pero eso también implica unas obligaciones de someterse al ordenamiento jurídico de nuestro país. Y no son inimputables, frente a las obligaciones que los colombianos tenemos frente a las leyes de nuestro país.
