Aunque el abogado Luis Arturo Ramírez invocó la figura de amparo de pobreza para que el costo de las pruebas a practicar en la acción popular que emprendió contra el proyecto petrolero Niscota Nueva fuera asumido por un fondo especial existente para tales fines, las petroleras se inmiscuyeron en su ámbito privado y dijeron al Tribunal Administrativo de Casanare que al poseer varios inmuebles tenía la capacidad para asumir el pago. El Tribunal negó tal pretensión.
Por el contrario, el tribunal decretó una medida cautelar mediante la cual ordena que la Unión Temporal conformada por las empresas Tepma y Hocol S.A., la Autoridad Nacional de licencias Ambientales Anla, Equión y el Fondo para la Defensa delos Derechos Colectivos, deben aportar cada uno de a $25 millones para cubrir la práctica de tales pruebas sobre el proyecto que tiene lugar en Yopal, Támara, Nunchía y Paz de Ariporo en Casanare, y abarca hasta el municipio de Paya en Boyacá.
Lo que llama la atención es que las empresas petroleras se dieron a la tarea de ubicar los bienes del accionante popular Ramírez, hasta el punto de revelar su propiedad de un apartamento en Bogotá y dos predios en Tauramena, para obligar a que le impusieran pago por estos gastos y se le reconviniera por mentiroso.
Para el Tribunal, se desprende de su respuesta, está claro que las acciones populares son iniciativas colectivas de defensa del bienestar común y de lo público, por lo que no debe el ciudadano arriesgar su patrimonio particular en pagos de esta naturaleza.
Al desprenderse de estas acciones prácticas de pruebas de elevados costos, no puede tampoco pretenderse que el accionante las sufrague.
Con las pruebas que deben adelantarse se busca establecer que el proyecto no genere afectación a bienes arqueológicos y culturales de las mencionadas zonas, con lo cual se decidirá si se permite retomar las actividades previstas en el desarrollo petrolero, las cuales están paralizadas por una medida preventiva impuesta por la misma instancia judicial.
