Suspendido contrato celebrado entre el Instituto Financiero de Casanare y Reaserfin para el cobro de cartera de créditos estudiantiles otorgados por el Fondo Educativo de Casanare con recursos de regalías. La decisión fue tomada por el Tribunal Administrativo de Casanare.
En razón a ello el Contencioso ordenó al gerente del IFC que tome las disposiciones administrativas para suspender la ejecución del contrato 227 de 2015, incluido el pago de cuentas de cobro sobre capital e intereses presentados por la ejecución del citado contrato, si no se hubiere hecho. Caso contrario, dispondrá las ordenes pertinentes a las entidades financieras para que se no se pueda disponer de los recursos por el contratista.
El Tribunal expresó en la providencia que “la petición medida cautelar se sustenta en dos bloques fácticos y de argumentos, a saber: incompetencia del gerente para suscribir contrato con las características, el monto y la presunta afectación de recursos públicos del fondo educativo constituido por Casanare, sin la autorización previa, explícita y suficiente de la Junta Administradora de dicho fondo y segundo, la presunta violación del ordenamiento relativo a la inversión de regalías, por pactarse que los honorarios del contratista se tomen del capital y de los intereses por recuperación de cartera educativa del mismo fondo”.
El Tribunal aclara con respecto a la afectación de los recursos de regalías que no hay evidencia suficiente para determinar cómo se están liquidando los honorarios del contratista, si es 20% adicional al valor del capital más intereses liquidados al deudor o si ese 20% sale del capital e intereses del Fondo. Si esto último es lo que ocurre si habría probable violación directa del régimen de inversión de regalías que aducen la parte actora y el departamento de Casanare.
Esta situación será analizada en la audiencia inicial en fijación del litigio y será objeto de discusión probatoria para decisión del fallo.
Frente a la carencia de competencias del gerente para hacer este tipo de contratos, el Tribunal previo análisis, conceptúo que este no estaba autorizado para celebrar el contrato y menos para comprometer recursos de capital ni para generar obligaciones adicionales a los beneficiarios de los créditos educativos, cuyas políticas debe fijar la junta del Fesca, no la del IFC, menos su gerente.
