Corporinoquia solicitó a la Anla audiencia pública ambiental de seguimiento a la ejecución del proyecto El portón,a desarrollarse en Yopal y Aguazul, Casanare, con base en la licencia ambiental 0504 de mayo de 2009. Se evidenciaron yerros en aprobación de la licencia además de temor por afectación en recurso hídrico subterráneo.
La directora de Corporinoquia Martha Plazas expresa la misiva que la Eaaay, la Alcaldía de Yopal y la Defensoría del Pueblo están preocupadas por el inicio de ejecución del proyecto Bloque El Portón por el riesgo de afectación del recurso hídrico subterráneo para Yopal debido a la perforación del pozo exploratorio Prosperidad 1 por parte de la empresa Gran Tierra.
Igualmente indica que a raíz del colapso de la planta de tratamiento de agua potable en mayo de 2011 se adoptó dentro del plan de contingencia para surtir de agua a los pobladores de Yopal la captación de agua subterránea a través de diversos pozos profundos ubicados en el área aledaña a la ejecución del proyecto. Según la Eaaay los pozos suministran al 60% de la población de Yopal.
La ejecutiva también destaca que ha habido manifestaciones y bloqueos por parte de la comunidad contra la ejecución de la perforación exploratoria de El Portón.
También reseña que en la licencia ambiental en la página 10 se destaca que “la perforación exploratoria “El Portón” se presenta en zonas de llanuras de inundaciones aledañas a los cauces de las principales corrientes de agua, lo que constituye un riesgo de contaminación del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo con sustancias provenientes de la actividad exploratoria; sin embargo, no dice nada respecto de la afectación que pueda generar en los acuíferos existentes en el área de influencia directa del proyecto.”
También cuestiona que Gran Tierra realizó “una deficiente gestión ante las autoridades locales, pues se limitó a remitir oficios a los Alcaldes de Yopal y Aguazul y a Corporinoquia, no obstante, no hizo socialización y discusión del proyecto con los directamente afectados.”
Y agrega que en la transcripción de los hallazgos del concepto técnico “no se señaló nada acerca de la importancia ecológica que representa para esta ciudad la protección del recurso hídrico subterráneo.” Y finalmente adiciona que “en el artículo 5º de la parte resolutiva se estableció como áreas de exclusión, entre otras, los manantiales, aljibes y pozos de agua subterránea con un radio de protección de 100 metros; sin embargo, no se identificaron exactamente el sitio exacto donde se encontraban dichos elementos hídricos.”
Para Corporinoquia en la aprobación de la licencia ambiental no se tuvo en cuenta la abundante opera hídrica subterránea que existe en el área de influencia directa del proyecto e igualmente advierte que “las condiciones han cambiado notoriamente siendo esta zona hoy en día denominada “zona de expansión urbana” del municipio.”
Es por todo lo anterior que la Corporinoquia solicita la realización de una audiencia pública ambiental con el fin de discutir, y concertar, en aplicación del principio de precaución, las posibles afectaciones que pueda generar al medio ambiente y a los recursos naturales la ejecución del proyecto denominado “área de perforación exploratoria bloque el portón” en Yopal y los posibles incumplimientos derivados de la licencia ambiental.”
Lo anterior se ampara en normas legales como el artículo 78 de la ley 99 de 1993 que establece que las autoridades ambientales “podían solicitar la realización de audiencias públicas administrativas sobre decisiones ambientales, cuando se desarrolle una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental.”
También argumenta que “El numeral 6º del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establece como principio fundante de la política ambiental colombiana el principio de precaución según el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.”
