Gobernadores y alcaldes destacan el sentido regional del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022
Se trata de una medida excepcional y transitoria tendiente a establecer un nuevo plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo y ampliar el término para la aprobación de estos.
El decreto 683 del 2020 busca garantizar que gobernadores y alcaldes puedan contar con el tiempo necesario para elaborar, aprobar y adoptar estos instrumentos.
Así las cosas, los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 – 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020.
Artículo 1. Presentación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales.
Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 – 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020
Artículo 2. Ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite.
Los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 – 2023 presentados ante las respectivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020, podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15 de junio de 2020.
Artículo 3. Aprobación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales.
Solamente si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 – 2023, hasta el 15 de julio de 2020. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.
Artículo 4. Plazos excepcionales para la elaboración de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Los alcaldes y gobernadores podrán adoptar los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional 2020 – 2023, el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del respectivo Plan de Desarrollo Territorial.
