El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal declaró la nulidad del acuerdo que otorgaba facultades a la Alcaldía de Paz de Ariporo para la creación de una sociedad de economía mixta dedicada al servicio de alumbrado público. La decisión, proferida este 11 de marzo, deja sin efectos legales el Acuerdo Municipal de diciembre de 2022, el cual pretendía delegar a una entidad público-privada la administración y modernización del servicio por un periodo de dos décadas.
El fallo responde a una demanda presentada por el ciudadano Oromairo Avella, quien argumentó irregularidades en el trámite legislativo durante la administración de la exalcaldesa Eunice Escobar. Según la sentencia, el proyecto fue aprobado sin los estudios técnicos y demostrativos exigidos por la Ley 489 de 1998. El juzgado determinó que la administración omitió justificar técnica y administrativamente por qué la creación de una sociedad mixta era la opción más favorable para los intereses del municipio.
Uno de los puntos más críticos de la providencia resalta la violación al principio de publicidad. El tribunal constató que el proceso se surtió en apenas siete días, coincidiendo con las festividades de fin de año de 2022, y sin que existieran pruebas de la publicación de las actas de las sesiones. Incluso, se verificó que la página web del Concejo Municipal no se encontraba operativa durante el debate, limitando la participación ciudadana.
En materia financiera, el juez cuestionó el compromiso del 100% del recaudo del impuesto de alumbrado público a favor de la sociedad durante 20 años. Asimismo, halló contradicciones en la distribución accionaria, donde el municipio solo ostentaría el 37.37% de la propiedad basándose únicamente en aportes en especie, sin una motivación jurídica clara. Con esta decisión, la justicia sienta un precedente en Casanare sobre el rigor técnico y la transparencia exigida a los entes territoriales al delegar servicios públicos a terceros.
