Prohibida cautelarmente por el Tribunal Administrativo de Casanare cualquier actividad exploratoria y de explotación de hidrocarburos en zona arqueológica y cultural de Támara, Casanare en fallo de acción popular interpuesto por el abogado Luis Arturo Ramírez. Mientras que proyecto petrolero Niscota Nueva no fue afectado con la medida.
El Contencioso argumentó que hasta tanto se tenga claridad sobre no afectaciones de esta zona a causa de la ejecución del contrato 27 de 2006 entre la ANH y la Unión Temporal Tepma-Hocol S.A. integrada por las empresas Total E&P Colombie Tepma, Talismán Colombia Oil & Gas Ltda y Hocol S.A. y cuyo operador es Equión Energía Limited. Se destacó que la otra medida cautelar solicitada de suspender el proyecto petrolero Niscota Nueva no fue aprobada.
El Tribunal consideró que la demanda contiene elementos abstractos sobre posibles afectaciones pero no hay hechos concretos que permitan inferir amenaza pero sobre la zona arqueológica expresó que esta al ser intangible no bastan las buenas intenciones de las petroleras y la descripción detallada en la licencia ambiental de las áreas con alto potencial arqueológico y plan de manejo de prevención, mitigación de impactos. Por tanto se prohibirá cualquier actividad.
En relación a las demás medidas cautelares solicitadas sobre suspensión del proyecto petrolero Niscota Nueva el Tribunal expresó que no se pueden tomar medidas cautelares porque no se ha iniciado la ejecución de ninguna actividad material en desarrollo del contrato firmado.
Equión se opuso a la medida expresando que había temeridad y mala fe “puesto que el accionante es un abogado y sin embargo solicitó medidas cautelares de urgencia utilizando falsas afirmaciones, especulaciones y conjeturas subjetivas, sin fundamento técnico” y adicionó que en la licencia ambiental del proyecto Niscota Nueva contiene los estudios de impacto ambiental además de que dicho proyecto no ha afectado o amenazado derechos colectivos invocados en la acción popular.
También se determinó realizar una prueba pericial donde se analice detalladamente si la actividad de exploración y explotación petrolera atenta contra el ambiente y recursos naturales en la zona autorizada para operar, contemplando estudios hidrogeológicos disponibles, las exclusiones, prohibiciones, restricciones y medidas establecidas en la licencia. Para esto se designa al Servicio Geológico Colombiano.
El Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, Anla y las empresas del contrato así como el operador deberán pagar el peritazgo.
Igualmente se determinó que la Anla, Corporinoquia, Procuraduría, la Alcaldía y Personería de Támara deben verificar la efectiva exclusión de dicha área de cualquier actividad petrolera.
La licencia ambiental abarca un total de 376 kilómetros cuadrados, ubicados entre los municipios de Paya, Boyacá y Nunchía y Támara en Casanare. Y aún no se ha realizado ninguna actividad petrolera.
https://www.ramajudicial.gov.
