El Tribunal Administrativo de Casanare falló el 6 de noviembre de 2025 a favor de una acción popular interpuesta por el concejal Jorge Leonardo Infante Tovar en contra del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el municipio de Yopal y la Asociación Supradepartamental de Municipios para el Progreso (ASOSUPRO), tras determinarse que esta última omitió el pago de estampillas municipales en contratos ejecutados en la ciudad.
Según la providencia, ASOSUPRO habría desarrollado diversos proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías en Yopal sin que se recaudaran las estampillas que legalmente deben pagarse al municipio, como las correspondientes a los fondos de Seguridad, Cultura, Deporte y Recreación.
El fallo señala que dicha omisión generó un “hueco fiscal” en la ciudad al dejar de ingresar recursos que podrían fortalecer programas sociales vinculados con adultos mayores, deporte, cultura y seguridad ciudadana.
La decisión del tribunal ordena al municipio de Yopal a:
- Realizar una revisión y fiscalización de los contratos celebrados por ASOSUPRO.
- Determinar el monto exacto del tributo omitido y proceder con el cobro de los montos pendientes.
- Conformar un comité de verificación que supervise el cumplimiento de las órdenes impartidas, en un plazo establecido por la providencia.
En su defensa, ASOSUPRO y la administración municipal del exalcalde Luis Eduardo Castro (2020–2023) argumentaron que los recursos usados por la asociación eran de origen nacional y, por tanto, no estaban sujetos al cobro de estampillas municipales. Sin embargo, el tribunal determinó que esa condición no exime a entidades privadas o asociaciones supradepartamentales del cumplimiento de los tributos cuando operan dentro del territorio de Yopal.
