La Corte Constitucional dejó en firme la facultad del municipio de Yopal para aplicar una tarifa del 20 x 1.000 en el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) a las entidades financieras que operan en la ciudad. La decisión pone fin a una disputa jurídica iniciada por el gremio bancario, que buscaba reducir dicho gravamen al 14 x 1.000, bajo el argumento de equiparar la tarifa con la que se aplica en el distrito capital de Bogotá.
El litigio se originó tras una demanda presentada por Asobancaria contra el artículo 18 del Acuerdo 022 de 2021 (Estatuto de Rentas de Yopal). No obstante, el alto tribunal y las instancias previas ratificaron que, en virtud del principio de autonomía tributaria, Yopal tiene la potestad de fijar sus propias tarifas dentro de los rangos legales, los cuales permiten techos de hasta el 30 x 1.000 previa justificación ante el Concejo Municipal.
Con este respaldo jurídico, el municipio proyecta un recaudo cercano a los 15.000 millones de pesos anuales. Según la administración local, estos recursos se incorporarán al presupuesto para financiar proyectos de infraestructura vial, vivienda y educación, entre otros programas de desarrollo urbano.
Las entidades financieras que funcionan en la capital casanareña deberán acogerse a lo estipulado en la norma vigente sin posibilidad de nuevas oposiciones legales sobre este punto específico.
